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MELINDRES, NATALIA SOLEDAD c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/OTROS RECLAMOS

La actora solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional; el Juzgado hizo lugar y reguló a favor de la letrada 3 UMAs ($231.687) imponiendo las costas a la ART demandada.

Regulacion de honorarios Art Comision medica Umas Ley 27.423 Resolucion srt 298/17 Ley de riesgos del trabajo Costas Intereses Tramite administrativo


¿Quién es el actor?

Natalia Soledad Melindres (letrada actora).

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales devengados por la actuación del letrado en el expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Expte. 497399/23), por la labor de patrocinio y homologación que produjo el pago al trabajador.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se regulan los honorarios del letrado accionante en la cantidad de 3 UMAs (equivalentes a $231.687 según Resolución 2226/25); las costas se imponen a la demandada; además se regulan honorarios de 3 UMAs a favor de la actora ($231.687) y 2 UMAs ($154.458) a favor de la representación letrada de la demandada. Se ordena registro, notificación a las partes y al Fiscal, y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer término, que el art 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que 'Los honorarios profesionales que correspondan por el patrocinio letrado y demás gastos que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (ART)'. Asimismo la Resolución SRT Nro 298/17 dispone en su parte pertinente (CAPÍTULO IV) que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución…' (art 36) y que 'La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados…' ( art. 37)." "Consiguientemente, partiendo del principio que regla que la labor desarrollada por los profesionales se presume onerosa y el carácter alimentario que revisten los honorarios profesionales, considerando, además, que la tarea profesional del letrado resultó exitosa, por cuanto obtuvo el reconocimiento del carácter laboral del siniestro, agotándose de tal forma ese trámite administrativo, corresponde regular los honorarios por dicha labor, los que estarán a cargo de la demandada conforme las disposiciones legales transcriptas oportunamente (art 1 LRT, arts. 36 y 37 Resol SRT 298/17)." "A tal fin, dado que el reclamo administrativo carece de contenido económico, a fin de establecer una retribución digna y equitativa, corresponde analizar la índole y extensión de las tareas desarrolladas, el resultado obtenido en la instancia administrativa y los parámetros establecidos por la ley 27.423 (arts. 19 y 44) que resulta aplicable, por lo que regulo al actor los mismos en la cantidad de 3 UMAS que al día de la fecha representan $231.687.
- conforme Resolución 2226/25 valor UMA $77.229 (cfr. art 38 LO). Dicha suma, en caso de mora del deudor, conforme lo establecido en el art 54 de la Ley 27.423, devengará un interés del 3 % anual." "Asimismo, cabe decir que el dictado DNU 157/18 que dispuso que las disposiciones de la Ley 27.423 no resultaban aplicables a los trámites ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por la LRT, carece de razonabilidad en tanto contradice disposiciones legales anteriores, debiéndose recordar que las medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podrían justificarse en un claro caso de emergencia, que no se advierte en el caso."
- Disidencias: no hay votos en disidencia signados; la sentencia es de primera instancia dictada por un Juez.

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