SANTORO, FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por indemnización derivada de accidente (Accidente - Ley Especial). La Cámara dispuso actualizar el crédito conforme al índice I.P.C., aplicar un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda (22/09/2017), e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Santoro Francisco (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente (Accidente Ley Especial) y determinación de la forma de actualización e intereses del crédito condenado.
¿Qué se resolvió?
Se dispuso “la adecuación del crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3 % anual, y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda (22/09/2017)”; se impusieron las costas de la Alzada a cargo de la demandada; se regularon honorarios por la Alzada en 30% para cada parte sobre lo percibido en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y cumplimentar lo dispuesto por ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Es mi criterio que, considerando la innegable pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda durante los últimos años, en la necesidad de mantener incólume el crédito de la persona trabajadora, resultaría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador…” (voto de la Dra. Diana R. Cañal).
“De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (‘RODRIGUEZ’), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C., para luego a ello sumar un interés lineal del 3 %, con más las capitalizaciones previstas en los arts. 770 inc. ‘c’ y ‘c’ del C.C.C.N., he de aplicar dicha resolución al caso de autos, y por tanto adheriré a la solución propuesta en el primer voto.” (voto de la Dra. Cañal, adoptando la solución mayoritaria).
“Al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago.” (parte del razonamiento de la jueza como obiter dictum, respecto de su posición personal); no obstante la decisión de la mayoría fue distinto.
Sobre capitalización: “la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda” (art. 770 inc. b del C.C.C.N.), criterio aplicado por la Cámara para disponer una única capitalización a la fecha del traslado de la demanda (22/09/2017).
Disposición final (transcripta en la parte resolutiva): “I.
- Disponer la adecuación del crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3 % anual, y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda (22/09/2017); II.
- Imponer las costas en esta instancia a cargo de la demandada; III.
- Regular los honorarios... en el 30% a cada una...; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada... Nº 15/2013.”
- Votos y disidencia: La decisión fue adoptada por mayoría integrada por la Dra. Diana R. Cañal y el Dr. Alejandro H. Perugini, quienes adhieren al texto resolutivo. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.) —su ausencia figura en el expediente y no integra la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: