ACOSTA, NARCISO ALBERTO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE SEGURIDAD LTDA. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por indemnizaciones y rubros salariales por la extinción del vínculo laboral con una cooperativa de trabajo. El Juzgado rechazó la acción en todas sus partes por no haberse efectivizado el apercibimiento de despido y por ausencia de prueba sobre la existencia de relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
Narciso Alberto Acosta.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo Lince Seguridad Limitada.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido y otros rubros salariales en virtud de la supuesta existencia de una relación de trabajo encubierta bajo la forma asociativa (reclama liquidación practicada en $13.1745,50 mensuales más horas extras según demanda, con fecha de ingreso 14/8/2015 y otras alegaciones sobre jornada de 72 hs semanales y jornal horario $48).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción entablada por Acosta contra la cooperativa; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios (ver montos en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En primer lugar, debo destacar que de los propios términos de la demanda surge que el actor no hizo en ningún momento efectivo el apercibimiento que dijo impuso a la demandada al intimarla a la regularización del vínculo (ver transcripción obrante a fs.4), por considerarlo frente a la respuesta obtenida. No comparto el temperamento expuesto. En mi criterio, a fin de entablar una demanda en la que se reclaman indemnizaciones derivadas del despido, es necesario que el mismo se haya perfeccionado de alguna forma, pues de lo contrario podría darse el supuesto previsto en el art.241 último párrafo de la L.C.T.. No logro entender cómo, luego de pretender la regularización de un vínculo sindicado como laboral 'bajo apercibimiento de considerarse despedido', no se hace efectivo el mismo, pues es esta situación (la efectivización del despido) lo que genera el derecho indemnizatorio por el que se reclama. Lo expuesto bastaría para desestimar las indemnizaciones por despido reclamadas, así como los agravamientos indemnizatorios reclamados que se calculan sobre su base."
"Pero si no se compartiera nada de lo hasta aquí expuesto, lo cierto es que la parte actora, frente a las precisas negativas de la demandada, debió haber acreditado la efectiva prestación de servicios en favor de la demandada, y lo cierto es que el 7.6.2023 se la tuvo por desistida de su prueba testimonial, con lo que, en definitiva, ninguna prueba produjo tendiente a acreditar la existencia de una relación dependiente con la demandada."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente (sentencia única de primera instancia).
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