BAEZ, MYRIAN BEATRIZ c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica N°10 que había concluido que no poseía incapacidad por el accidente del 4/9/2023. El Juzgado modificó la decisión administrativa, hizo lugar a la apelación y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $5.045.747,46 en concepto de prestación dineraria prevista por la LRT.
¿Quién es el actor?
BAEZ, MYRIAN BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora del empleador INSTITUTO HOGAR SAN BENITO).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 (Servicio de Homologación) que determinó que la actora “NO POSEE INCAPACIDAD” por la contingencia del 4/9/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y, en consecuencia, se hizo lugar al recurso de apelación de BAEZ, MYRIAN BEATRIZ contra GALENO ART S.A., condenando a la demandada a pagar $5.045.747,46 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., imponiéndole las costas y regulando honorarios (cfr. fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la pericia médica designada: “Luego del examen físico de la Actora Evaluados los estudios complementarios y los elementos aportados por las partes presentó: Secuela postraumática de tipo contusivo en rodilla izquierda, con compromiso en la flexión y extensión, de Ligamentos Cruzados Internos y Externos, Menisco Interno con Desgarro de Cuerno Posterior y Edema Circundante. Alteraciones de la marcha. Limitación funcional de tipo permanente e irreversible, compatible con el hecho invocado en autos…. CÁLCULO DE PORCENTAJE DE INCAPACIDAD CON MÉTODO DE CAPACIDAD RESTANTE Preexistencia: 0.90%… INCAPACIDAD FÍSICA 25.74% … INCAPACIDAD PSICOLÓGICA 5% TOTAL INCAPACIDAD 36.14%…”
2) Sobre la valoración judicial de la prueba pericial: “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
3) Sobre el daño psíquico: “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base… En consecuencia, no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad…”
4) Sobre el cómputo de la incapacidad y monto indemnizatorio: “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física parcial y permanente del 26%...corresponde asimismo adicionar un 6,2% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 28,2% de la TO. Sin embargo, a tenor de la preexistencia del 0,90%... el porcentual antes mencionado se ve menguado al 27,94%... la indemnización... ascenderá a la suma de $ 3.223.775,05 ... que es inferior al piso prestacional vigente a la fecha del infortunio... por lo que corresponde sustituirla por este último importe... $ 5.045.747,46.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión que vale es la pronunciada en el bloque dispositvo.
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