SOSA, HECTOR VICENTE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente laboral ocurrido el 24/02/2023. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica Nº10, fijó la incapacidad en 14,43% de la tabla de origen (T.O.) y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $1.809.545,77 más intereses, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
HECTOR VICENTE SOSA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora/obra social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº10 (09/10/2023) que negó incapacidad por accidente del 24/02/2023; se solicita reconocimiento de incapacidad laboral y reparación conforme ley 27.348/Decretos aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº10 y se fijó la incapacidad laborativa de HECTOR VICENTE SOSA en 14,43% de la T.O.; en consecuencia, se condenó a GALENO ART S.A. a abonar la suma de $1.809.545,77 dentro del quinto día, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El experto dictamina que la actora presenta rigidez cervical, lumbalgia y sinovitis crónica de rodilla derecha, que lo incapacitan físicamente en 13% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 15,3% de la T.O." (v. fs. 34 foliatura digital).
"A fs. 11 / 12 (foliatura digital) se sorteó perito psicóloga quien determinó que en el caso del impugnante 'los sucesos que promueven las actuaciones no han tenido para la subjetividad del Sr. Sosa suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico' (v. fs. 21 foliatura digital)."
"Ahora bien, cabe resaltar que el si bien el perito médico calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad, no hizo lo propio con el atinente a la edad, puesto que de acuerdo con las explicaciones brindadas en el Baremo aprobado por el Decreto 659/96, 'Una vez determinados los valores de cada uno de los 2 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.' De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 13%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 1,3%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,13% (1% de 13%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Sosa asciende a 14,43%, como consecuencia del siniestro padecido el 24 de febrero de 2023."
"Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $1.507.954,81.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $301.590,96.
- ($1.507.954,81.
- x 20%). ... Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $1.809.545,77.
- que generará intereses desde el 24/03/2023."
"Otorgo al dictamen referido, en lo restante, plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..." (art. 386 y 477 CPCCN).
- Votos en disidencia: No constan votos de disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: