NUÑEZ, JORGE ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por incapacidad derivada de accidente laboral contra resolución de Comisión Médica. El Juzgado revocó la decisión administrativa y fijó incapacidad indemnizable en 3,66% de la T.O., condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $160.466,62 más intereses e imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
NUÑEZ, JORGE ALFREDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal del 09/12/2021 que determinó inexistencia de incapacidad por el accidente ocurrido el 26/12/2019; pretensión de reconocimiento e indemnización de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral de NUÑEZ en 3,66% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $160.466,62 dentro del quinto día mediante depósito bancario, más intereses desde el 26/12/2019; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito médica, 7% perito psicóloga).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La experta dictamina que el actor presenta limitación a la flexión de la rodilla izquierda y a la extensión de la cadera, que lo incapacitan físicamente en 4% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 4,48% de la T.O. (v. fs. 55 foliatura digital)."
- "Otorgo a los dictámenes médicos referidos plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte demandada (v. fs. 62 foliatura digital), no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
- "Sentado ello, cabe concluir conforme el cálculo de 4,48% del 81,84%, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física indemnizable de 3,66% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 26 de diciembre de 2019."
- "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $133.722,19.
- ... Sentado ello, la suma de $133.722,19.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $26.744,43.
- ($133.722,19.
- x 20%)."
- "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $160.466,62 que generará intereses desde el 26/12/2019."
(No hubo votos en disidencia en la sentencia analizada.)
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