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CERDAN, LEONEL ARNALDO c/ UABL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó por despido y pagos laborales derivados de la extinción de la relación de trabajo embarcada. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a UABL S.A. a abonar $305.807,25 más intereses, ordenando además la entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales y la imposición de costas a la demandada.

Despido injustificado Indemnizacion Sac Acta notarial Derecho de defensa Prueba Tulosai Ley 25.323 Certificados de trabajo Costas


¿Quién es el actor?

CERDAN, LEONEL ARNALDO.

¿A quién se demanda?

UABL S.A. (y ULTRAPETROL S.A. fue codemandada; luego unificadas las codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción por despido sin causa (despido con causa impugnado), reclamos derivados del despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre rubros, multa art. 2 Ley 25.323), alegada responsabilidad solidaria de ULTRAPETROL S.A., y peticiones de daño moral y daño material. Asimismo se cuestionó la base salarial y la incidencia del SAC (cita de plenario Tulosai).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a UABL S.A. a pagar la suma de $305.807,25 más los intereses dispuestos en la sentencia; se ordenó que en cinco días acompañe certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios (UMAs). Se rechazaron las pretensiones de daño moral y daño material; se negó la aplicación del SAC en la base salarial conforme al fallo plenario Tulosai; se admitió el agravamiento por art. 2 Ley 25.323 y se dispusieron intereses desde el 11/10/2016 con capitalización según las actas CNAT citadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) “En autos, la empleadora UABL S.A. comunicó el distracto mediante carta documento del 11/10/2016, invocando que el actor —junto con otros tripulantes— habría trasladado sin autorización elementos del remolcador Espíritu Paraguayo al Zonda I, ocasionando daños materiales en tableros, conectores y equipamiento. Dicha causal se sustenta exclusivamente en un acta notarial labrada por requerimiento de la propia empresa, en la que se deja constancia de supuestas faltantes y se menciona una lista de ‘responsables’ elaborada internamente por el personal jerárquico.” 2) “Conforme al art. 377 CPCCN, la carga de la prueba de la injuria corresponde a quien la invoca. En el caso, la demandada no produjo prueba alguna de carácter directo que permita tener por acreditados los hechos que imputa al actor. El testigo Luciano Cacace, abogado de la empresa, reconoció expresamente que no presenció los hechos y que su conocimiento proviene de comentarios de terceros —Livramento, Bertone y otros—, por lo que sus dichos son de oídas y carecen de eficacia convictiva (art. 386 CPCCN). Tampoco se incorporaron testimonios de quienes hubieran presenciado las supuestas sustracciones o roturas, ni se aportó prueba documental o pericial objetiva que acredite daños o pérdidas atribuibles al trabajador.” 3) “Por su parte, el acta notarial agregada a la causa no reviste valor probatorio pleno, pues, de conformidad con el art. 993 del Código Civil y Comercial de la Nación, si bien hace fe de las manifestaciones formuladas ante el escribano, no acredita la veracidad de su contenido material, máxime cuando fue labrada a instancia de parte interesada y sin la intervención ni conocimiento del trabajador.” 4) “La empleadora omitió garantizar el derecho de defensa del trabajador: no se acreditó que se le haya notificado formalmente los cargos, ni que se le diera oportunidad de efectuar un descargo o aportar su versión de los hechos antes de disponer la sanción máxima.” 5) Sobre el SAC: “memoro que no corresponde su inclusión en virtud de lo resuelto en el fallo plenario Nº 322, del 19/11/09, dictado autos: ‘Tulosai Alberto Pascual c/ B.C.R.A. S/ley 25.561’ ... siendo dicho criterio de aplicación obligatoria y compartido por la suscripta.” 6) Sobre daño moral: “En efecto, en el caso sub-examine, el actor no ha aportado prueba alguna que acredite la existencia de un daño moral. La pretensión se agota en su mera formulación en el texto de la demanda, sin respaldo probatorio alguno —ni pericial médica, ni testimonial, ni informativa— que permita inferir la configuración de un supuesto de excepción.” 7) Liquidación y condena: la jueza acepta la pericia contable que fija la mejor remuneración en $35.258,11 y condena por los rubros consignados, resultando un total de $305.807,25.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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