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LEGUIZAMON, BRIGIDA RAQUEL Y OTRO c/ ASOCIACION DE MEDICOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE OBRAS SOCIALES Y AFINES (AMPOSA) s/ACCION DE AMPARO

Acción de amparo contra la Asociación de Médicos Prestadores (AMPOSA) por impugnación del proceso electoral y medidas cautelares; la Cámara revocó la resolución que había dispuesto la suspensión del proceso electoral del 22/7/2025 y confirmó la resolución del 2/9/20255 que rechazó la ampliación de la medida cautelar, imponiendo las costas.

Amparo Medida cautelar Suspension de comicios Asociacion sindical Autonomia sindical Cronograma electoral Decreto 467/88 art.15 Costas Camara de apelaciones Proceso electoral


¿Quién es el actor?

Leguizamón Brígida Raquel y otro.

¿A quién se demanda?

Asociación de Médicos Prestadores de Servicios de Obras Sociales y Afines (AMPOSA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con pedido de medida cautelar destinada a suspender el proceso electoral de renovación de autoridades convocado para el 22/7/2025 y ampliación posterior de dicha cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 8/7/2025 que había dispuesto la suspensión del proceso electoral y confirmó la resolución de fecha 2/9/20255 que rechazó la ampliación de la medida cautelar; además impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Contra la resolución dictada en la anterior instancia de fecha 8 de julio de 2025, que en la acción principal, admitió la medida cautelar peticionada por las accionantes y, por ende, dispuso la suspensión del proceso electoral de renovación de autoridades convocado para el 22 de julio de 2025 por la Asociación demandada (AMPOSA), y contra la que fuera dictada en el incidente de ampliación de medida cautelar el 2/9/2025, que rechazó la ampliación de aquella medida cautelar solicitada por las actoras, se alzan las respectivas vencidas a mérito de los memoriales de fechas 149/152 y fs. 220/226, respectivamente." "En tal contexto, en el entendimiento que uno de los pilares del régimen de asociaciones sindicales es el de autonomía, que las cuestiones relativas a la vida interna de una asociación deben ser planteadas una vez agotadas las instancias asociacionales, que toda medida cautelar requiere no solo verosimilitud del derecho, sino también la configuración de una peligro en la demora, aspecto en el que los magistrados debemos obrar con suma prudencia a efectos de no provocar con una medida un daño mayor al que supuestamente se pretende evitar, y desde que las actoras ni siquiera han invocado hasta aquí un perjuicio de orden sustancial que pudiera provocarles el desarrollo del acto electoral aun vencidos los plazos, sugiero confirmar la resolución dictada en la anterior instancia de fecha 2/9/2025, que desestima la ampliación de la medida cautelar oportunamente peticionada por la parte actora, y revocar la resolución que dispuso la suspensión del proceso electoral, ordenando a las autoridades de la asociación demandada la elaboración de un nuevo cronograma electoral con ajuste a las previsiones del art. 15 del decreto reglamentario 467/88 y las normas estatutarias vinculadas con el régimen electoral, sin que nada de eso implique consideración alguna sobre los aspectos sustanciales puestos a consideración del Tribunal en el marco de la acción principal." "En el entendimiento de que el tiempo transcurrido torna abstracto lo relativo a la pertinencia de la medida cautelar decretada en el anterior grado, adhiero a la solución propuesta en el primer voto."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución expresa el acuerdo de la Cámara conforme a los votos transcritos.

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