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BRAVO ORELLANA, GABRIEL AGUSTIN c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso contra resolución de Comisión Médica por incapacidad derivada de accidente laboral; el Tribunal revocó la decisión administrativa y reconoció incapacidad del 12,05% de la T.O., condenando a la ART a pagar $1.532.026,18 más intereses y costas. La sentencia fundamenta la revocación en los informes periciales médico y psicológico y aplica las normas indemnizatorias (Dec. 1278/2000, Dec. 1694/2009 y ley 26.773).

Recurso ley 27.348 Incapacidad laboral Lumbociatalgia Pericia medica Pericia psicologica Indemnizacion Decreto 1278/2000 Decreto 1694/2009 Ley 26.773 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Gabriel Agustín Bravo Orellana.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación (Ley 27.348) contra la resolución de la Comisión Médica N°10 Delegación Villa Urquiza de fecha 07/09/2022 que concluyó que el actor no presentaba incapacidad por el accidente del 07/01/2022; se reclamó el reconocimiento de incapacidad laboral e indemnización correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 12,05% de la T.O.; en consecuencia se condenó a Federación Patronal ART S.A. a abonar la suma de $1.532.026,18 dentro del quinto día mediante depósito bancario, más intereses desde el 07/01/2022; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales conforme el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El experto dictamina que el actor presenta lumbociatalgia, que lo incapacita físicamente en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 12,05% de la T.O." "A fs. 28 / 29 (foliatura digital) se sorteó perito psicóloga quien determinó que en el caso del impugnante presenta neurosis mixta y desarrollo reactivo moderado, que lo incapacita en 20% de la T.O." "En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad indemnizable del 12,05% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 07 de enero de 2022, lo que así decido." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $1.276.688,49.
- ... Sentado ello, la suma de $1.276.688,49.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $255.337,69.
- ($1.276.688,49.
- x 20%)." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $1.532.026,18 que generará intereses desde el 07/01/2022."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la parte resolutiva es unipersonal dictada por el Juez de Primera Instancia.

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