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CUELLO CARLOS CESAR (ACT) c/ GASTRO EVENTOS SA ( DDA) Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido e indemnizaciones derivadas de relación laboral desarrollada en el estadio de River Plate; solicitó registración y aportes. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Gastro Eventos S.A., Club Atlético River Plate Asociación Civil y al tercero Monroe 2444 SA al pago de $75.925,83 más intereses, imponiendo también costas y regulando honorarios.

Despido Indemnizaciones Responsabilidad solidaria Art.30 lct Multa ley 24.013 Interes tasa activa +37 5% Registracion Salario integrado S.a.c. Juzgado nacional de primera instancia del trabajo.


¿Quién es el actor?

CUELLO CARLOS CESAR.
- Demandados: GASTRO EVENTOS S.A.; CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL; tercero citado MONROE 2444 SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pago de indemnizaciones y conceptos laborales (SAC, salarios impagos, integración de salario del mes de despido, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad/despido injustificado, multas de la Ley 24.013, art.80 LCT, honorarios periciales, etc.), con pedido de registración y aportes previsionales/obra social.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a GASTRO EVENTOS S.A., CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL y al tercero MONROE 2444 SA a abonar al actor la suma de $75.925,83 más los intereses y con más las costas por el progreso de la acción; además se regularon y fijaron honorarios para los profesionales intervinientes y se impuso el reintegro del honorario básico abonado al conciliador según ley 24.635.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En efecto, probadas las injurias referidas, ante la negativa formulada por la empleadora a la intimación a que se registrara correctamente la relación laboral, el actor actuó asistido de derecho para considerarse despedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción intentada por CUELLO CARLOS CESAR contra GASTRO EVENTOS S.A. resultando procedentes los rubros reclamados derivados del distracto (conf. arts. 232 y 245 LCT)." 2) "La pericial contable... pudo consultar los libros de la coaccionada Club Atlético River Plate donde en el pto. 8 indica que Monroe 2444, ha cedido a Gastro Eventos SA la concesión de la venta ambulante de productos alimenticios en las tribunas del estadio en días de partidos, con fecha 1.02.2007 y 23.05.2007… siendo la fecha de baja el 08.2011... Constaté que el recibo de Julio 2011 es de $130.00 en concepto de Venta-evento ... no me es posible determinar una liquidación fehaciente, únicamente a los fines de cumplir con el punto LIQUIDACIÒN, puedo informar la efectuada por la demanda que es de $ 75.925,83 (Pesos setenta y cinco mil novecientos veinticinco con ochenta y tres centavos)." 3) "En mi criterio, las codemandadas referidas resultan responsables solidariamente en los términos del art 30 L.C.T. junto con la empresa coaccionada que explotaba el servicio de venta de comidas y bebidas... En nuestro país, y con nuestras costumbres, resulta imposible escindir el espectáculo deportivo o artístico que se desarrolla en un estadio, de su complemento gastronómico... por lo que no hay dudas de la responsabilidad solidaria que les incumbe con la empleadora en los términos del art.30 de la L.C.T." 4) Sobre interés y actualización: "el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (02.08.2011) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658, y actas anteriores 2600, 2601, 2630, y 2658 en sus respectivos períodos de aplicación), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (27.10.2011 ...). La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658 ... hasta la fecha de notificación de la demanda. El monto de intereses resultante se incrementará en un 37,5%... El monto resultante (monto de condena + intereses Tasa Activa incrementados en un 37,5%), llevará intereses a la tasa dispuesta ... desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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