PORTERRIEU, MARIANA EVANGELINA c/ UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diferencias salariales (liquidación final, SAC proporcional, vacaciones y particular indemnización art.80 LCT). El Juzgado hizo lugar parcialmente, rechazó la modalidad de despido invocada y la mayor parte de los rubros pretendidos, pero condenó a la Universidad al pago de $66.500,15 por días trabajados de abril 2021, SAC proporcional, vacaciones con SAC y la indemnización art.80 LCT, con costas prorrateadas 60%-actora / 40%-demandada.
¿Quién es el actor?
Mariana Evangeline Porterrieu (demandante/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Universidad Católica de Salta.
- Objeto de la demanda: Extinción del vínculo por supuestas injurias (autodespido) y cobro de rubros laborales: liquidación final (salario de abril 2021), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización art.80 LCT, imposibilidad de tramitar el fondo de desempleo, y demás accesorios; además solicitud de sanciones por temeridad y malicia.
¿Qué se resolvió?
El juez rechazó la procedencia del despido invocado por la actora por falta de prueba de las injurias alegadas y desestimó la mayor parte de las pretensiones indemnizatorias derivadas de esa causal; no obstante, condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $66.500,15 por días trabajados en abril de 2021, SAC proporcional, vacaciones con SAC y la indemnización prevista en el art.80 LCT, más intereses conforme normativa indicada; impuso costas en un 60% a cargo de la actora y 40% a cargo de la demandada; rechazó las sanciones por temeridad y malicia y la pretensión sobre el subsidio por desempleo y la pluspetición inexcusable. Los certificados de trabajo aportados por la demandada se tendrán por suficientes para efecto de la condena en ese rubro. Honorarios regulados según UMA indicadas en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Tal como ha quedado trabada la Litis, no es materia de controversia que entre la actora y UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA existió un vínculo laboral y que finalizó el 21 de abril de 2021 por decisión de la primera, razón por la que, ésta debía acreditar las injurias que invocó para poner fin a la relación de trabajo habida (art. 377 CPCCN)."
2) "En tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia ... que ningún empleador queda obligado a la normativa de un convenio si no intervino en su celebración por el sector patronal ... por lo que, corresponde desestimar el planteo formulado por la parte actora y estarse que aplicaba la demandada."
3) "II.
- A influjo de lo expuesto, concluyo que la actora no acreditó las injurias que invocó en la cartular de fecha 9 de abril de 2021 y sobre la base de las cuales procedió a extinguir el vínculo. Como consecuencia de ello, he de rechazar la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT."
4) "En cuanto a la controversia, ninguna prueba idónea produjo la demandada a los efectos de acreditar en forma fehaciente el pago de estas acreencias (cfr. art. 138 LCT), por lo que, desde tal óptica, resultan procedentes dichos rubros."
5) FALLO (transcripción parcial de la parte resolutiva): "Hacer lugar en la medida dispuesta a la demanda promovida por MARIANA EVANGELINA PORTERRIEU y condenar a UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA, a abonar ... la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 66.500,15), más los intereses dispuestos... Las costas se imponen en un 60% a cargo de la actora y el 40% restante a cargo de la demandada; Regular los honorarios ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; resolución de instrucción es única.
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