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D AMELIO, MARCELO LEANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo por incapacidad laboral y liquidación de la indemnización del art. 14.2.a Ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $12.709.158,16, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó su nueva regulación conforme al considerando IV; impuso costas de la alzada.

D'amelio Provincia art s.a. Accidente de trabajo Ley 24.557 art.14.2.a Incapacidad 7 32% Monto condena $12.709.158 16 Honorarios Costas de la alzada Uma Apelacion


¿Quién es el actor?

Marcelo Leandro D’Amelio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por accidente de trabajo ocurrido el 6/4/2022, reclamando indemnización por incapacidad según art. 14.2.a de la ley 24.557 y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció el monto de condena en la suma de $12.709.158,16; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regular los honorarios de ambas instancias conforme lo indicado en el considerando IV; y dispuso costas de la alzada según lo allí previsto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo expuesto, cabe fijar el porcentaje de incapacidad física final del Sr. D’Amelio en el 7,32% de la t.o. (6% -incapacidad física
- + 1,32% -por factores de ponderación-)." "Ahora bien, en función del resultado sugerido ut supra, así como los restantes extremos que arriban sin cuestionar a esta etapa, corresponde fijar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 en la suma de $10.590.965,14 (53 x $1.516.617,57 x -65/36
- = 1,80 x 7,32%). A ello corresponde agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 (20% x $10.590.965,14 = $2.118.193,02)." "En suma, sugiero fijar el monto de condena en $12.709.158,16 ($10.590.965,14 + $2.118.193,02)." "El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a revisar lo decidido en materia de costas y honorarios (art. 279 del CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios ... en $4.319.418 (55,93 UMA), $2.767.963,04 (35,84 UMA), $998.570,97 (12,93 UMA) y $998.570,97 (12,93 UMA), respectivamente..."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por la modificación y reguló los montos y honorarios conforme los considerandos I a IV; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No consta disidencia.

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