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RAMIREZ, DARDO CRISTIAN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia apelada y consideró que los agravios no cumplían la exigencia adjetiva del art. 116 L.O., remitiendo a precedentes y descartando la necesidad de pericia judicial.

Recurso de apelacion Incapacidad Accidente de trabajo Art Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Art. 116 l.o. Doctrina Costas de alzada Pericia medica

Actor: Ramírez, Dardo Cristián Javier. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Se cuestiona la resolución administrativa y judicial que determinó que el actor no padece incapacidad por el accidente ocurrido el 8/4/2024; se impugna la valoración del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y se solicita reconocimiento de incapacidad (ley 27.348/Accidente
- ley especial). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2º parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe señalar que esta Sala se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del trámite previo previsto en el precepto legal mencionado, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Eduardo Álvarez..." (cita de doctrina y precedentes, entre ellos Fallos sobre Pogonza). "las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el recurrente esgrime alegaciones que sólo implican una simple manifestación de disconformidad, pero no satisfacen la exigencia adjetiva requerida en el art. 116 de la LO..." (fundamentación sobre insuficiencia de agravios). "dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional ... no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial" (conclusión sobre improcedencia de pericia y confirmación).
- Voto en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.

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