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VALENZUELA, RICARDO EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente laboral y reparación conforme ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia apelada fijando la condena en $2.322.784,28 y confirmó el resto del pronunciamiento, dejando sin efecto la regulación de honorarios y ordenando su nueva liquidación.

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¿Quién es el actor?

VALENZUELA, RICARDO EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por accidente laboral (acción de reparación conforme ley 24.557; recurso interpuesto conforme ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $2.322.784,28; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravios; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y procedió a regular los de ambas instancias conforme al considerando III; impuso costas de alzada según lo indicado en el considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, la juzgadora anterior consideró “…el monto del ingreso base mensual determinado por la Comisión Médica N°010 de la Capital Federal según los lineamientos que establece el art. 11 de la ley 27.348, por cuanto no ha sido motivo de apelación (art. 277 CPCCN). Por lo tanto, he de estar al importe de $257.442,41”." "Ahora bien, del expediente administrativo surge que “VIB (RIPTE) $155.118,40 + Ripte $102.324,01 = $257.442,41” (ver folio 81 del expediente administrativo). En este sentido, observo que la judicante previa consideró un ingreso base que contempla intereses hasta el 27/2/2024 (ver folio 80), fecha en que la CMJ realizó la liquidación y luego aplicó intereses desde la fecha de ocurrencia del siniestro (26/6/2023), por lo que se verifica una superposición de ... generando una actualización indebida." "El nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.935.653,57 (53 x $155.118,40 x 13,04% x -65/36-), que resulta ser superior al piso mínimo que establece la Resolución SRT 12/2023 ($11.589.837 x 13,04% = $1.511.314,75), por lo que cabe estar a dicha suma. Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $1.935.653,57 = $387.130,71). En síntesis, la cantidad final alcanza a $2.322.784,28, con más los intereses dispuestos en grado, en tanto no fueron motivo de puntual crítica."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva expone los fundamentos principales y propone las modificaciones arriba transcritas; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No hay disidencia en lo resuelto por el Tribunal.

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