Logo

PRATTO, MARCELA NOELIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por contingencia del 17/03/2021 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que la adecuación del crédito se hará conforme al criterio del considerando II (actualización por RIPTE y régimen previsto) y elevó los honorarios y costas conforme a los considerandos IV y V.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Actualizacion de credito Intereses Honorarios Costas de alzada Uma


¿Quién es el actor?

PRATTO, MARCELA NOELIA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de una contingencia/accidente de trabajo con primera manifestación invalidante el 17/03/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que la adecuación del crédito se efectúe conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación y régimen de intereses conforme a la normativa indicada), elevó los honorarios de la representación letrada y del perito médico conforme al considerando IV, y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "La juzgadora anterior, sobre el punto, dispuso que el capital de condena 'se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (17/03/2021), aplicando el coeficiente RIPTE que se obtiene de dividir el índice RIPTE vigente a la época de la liquidación del art. 132 de la L.O. por el índice RIPTE del mes del infortunio. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad (esto es 17/03/2021) ... y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago'." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito médico lucen bajos, por lo que propicio fijarlos en $3.388.613,16 (46,29 UMA) y $728.379,8 (9,95 UMA), respectivamente (art. 38 L.O. y ley 27.423)." "Las costas de Alzada sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30%, para cada uno, de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo resultado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar