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BARRIONUEVO, MELANI GRACIELA FLORENCIA c/ COSMETICOS AVON S.A.C.I Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Cosméticos Avón SACI y Cotecsud SASE solicitando reconocimiento de vínculo y rubros indemnizatorios. La Cámara redujo el monto de condena a $2.460.487,93, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y condenó en costas a las codemandadas, confirmando la imputación de la relación laboral a la empresa usuaria.

Despido Empleador usuario Art. 29 lct Indemnizaciones Vacaciones proporcionales Sac proporcional Intereses Reduccion de condena Costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Melani Graciela Florencia Barrionuevo (la actora).

¿A quién se demanda?

Cosméticos Avón SACI y Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana SASE (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido — reconocimiento de relación laboral con la empresa usuaria, indemnizaciones (incluyendo ley 24.013 y art. 80 LCT), intereses y rubros laborales (vacaciones proporcionales, SAC proporcional, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, redujo el monto de condena a $2.460.487,93 con la actualización dispuesta en origen; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III; impuso las costas de la alzada a las codemandadas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): “el citado art. 29 (en la relación vigente al momento de los hechos de autos, es decir, la anterior a la ley 27.774) establece como regla que los trabajadores ‘contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación’... En consecuencia, se encuentra ausente uno de los requisitos exigidos en el tercer párrafo del art. 29 de la LCT ... por lo cual la relación cae bajo el principio general que rige a la subempresa de mano de obra, consagrado en el primer párrafo del citado art. 29, según el cual se establece una relación directa y permanente con el empresario que utilizó los servicios del trabajador -en el caso: COSMÉTICOS AVÓN-...” “Le asiste razón a la apelante en cuanto sostiene que como base de cálculo de los tópicos debió aplicarse el criterio de la normalidad próxima en virtud de la variabilidad de los salarios... para su cálculo cabe ponderar el importe de $146.422,09... En consecuencia propongo reducir el tópico [vacaciones proporcionales más SAC] al importe de $17.953,62... y reducir el rubro [SAC proporcional] a $927,80. Ello conduce a disminuir el monto de condena a $2.460.487,93 (2.496.259,05 – 54.652,54 + 17.953,62 + 927,80) con la actualización que expondré a continuación.” “En este contexto, en la especie se observa que, de aplicarse al capital nominal de condena las tasas previstas en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 ... el importe resultante equivaldría a $17.660.226,55.-, mientras que, en idéntico período, si se tiene en consideración el incremento de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC -sin interés alguno
- el resultado ascendería a $20.958.317,94, lo que equivale a una diferencia de sólo el 15,74%... Desde tal perspectiva, en el concreto supuesto en examen, habré de mantener lo decidido en origen en cuanto a este tópico que fuera materia de agravios.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el juez Díez Selva adhirió al voto de Guisado en los puntos principales.

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