GIL, DANIEL ALFREDO c/ INSTITUTO ROENTHAL S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido sin causa contra Instituto Roenthal S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, concluyendo que la carta documento no cumplió los requisitos del art. 243 LCT y que la empleadora no acreditó la causal invocada.
¿Quién es el actor?
Daniel Alfredo Gil.
¿A quién se demanda?
Instituto Roenthal S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (indemnizaciones previstas por la LCT, multa del art. 2 Ley 25.323 y demás rubros) por despido comunicado el 20/02/2024.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción del actor; se impusieron las costas y se fijaron honorarios en alzada conforme a lo señalado por el voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los términos de la comunicación rescisoria (v. carta documento del 20 de febrero de 2024) fueron los siguientes: '…Debido a la reiterada falta de interés de su parte de mejorar en su tarea, pese a las innumerables oportunidades de modificación de su conducta laboral que le hemos brindado en todos estos años y debido también a incontables quejas de pacientes maltratados por usted, como así también llamadas de profesionales odontólogos que prometieron nunca más derivar a sus pacientes a la sucursal donde usted trabajaba, ... Por lo expuesto hasta aquí, debido a su mal comportamiento latente y riesgoso ... esta empresa lo despide con justa causa, en su puesto de recepcionista, a partir del 21/02/2024.'"
"La omisión más relevante radica en la temporalidad de las imputaciones genéricas que se realizan. La comunicación extintiva no deja en claro cuándo habrían incurrido los incumplimientos del trabajador... ni en el telegrama rescisorio, ni en su contestación de demanda, ni en su memorial, indica qué hecho concreto fue el que motivó la decisión de desvincular al actor y cuándo habría ocurrido, aspecto que sella su suerte en esta instancia."
"Vale agregar que era la demandada quien tenía la carga de probar que el despido del actor resultó justificado (art. 377, CPCCN), lo que no hizo. Así, resultan inatendibles los argumentos que vierte en torno a que el Sr. GIL no aportó elementos probatorios a la causa."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos miembros adhieren al voto que propuso confirmar la sentencia y regular costas y honorarios.
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