ACOSTA, SEBASTIAN LUIS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 contra resolución de la Comisión Médica por reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Sebastián Luis Acosta.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y reconocimiento de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por una incapacidad superior a la fijada por el organismo administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, resolvió en definitiva confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; imponer las costas de alzada a la demandada; y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Para así concluir tengo en cuenta, que aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formulismo, evidentes razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de especialistas cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que estos puedan formular desde su especialización y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no encuentro que pueda tenerse por verificada, desde que el profesional convocado para asesorar al tribunal ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en el análisis de los antecedentes del caso y los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente determinando claramente los factores eventualmente determinantes de las lesiones y los motivos que permiten vincularlas con las circunstancias objeto de debate, y ha respondido en forma suficiente las observaciones oportunamente formuladas por la recurrente, quien se limita a reiterarlas cual si no hubieran sido respondidas, sin aportar al debate elemento objetivo o argumento de relevancia que demuestre error o falsedad de parte del perito en el uso de los conocimientos propios de su experticia profesional, y, por consiguiente, que se verifican razones objetivas para apartarse de ellas."
"Es verdad que la disposición no establece intereses moratorios desde el accidente sino un ajuste por intereses del propio IBM desde dicha fecha hasta la liquidación de las prestaciones. No obstante, la metodología utilizada en la sentencia, pese a incurrir en un frecuente error conceptual, no arroja un resultado diferente al previsto en la norma ni perjudica a la deudora."
"Propongo imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: Los votos coinciden; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Alejandro H. Perugini. No hubo disidencia.
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