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OCAMPO, OSCAR ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente del 21/12/2021. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo que cada representación perciba por las instancias previas.

Recurso de apelacion Prestaciones dinerarias Accidente laboral Ripte Decreto 669/19 Costas Honorarios Art. 116 l.o. Camara nacional de apelaciones del trabajo Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Ocampo, Oscar Ariel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pedido de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26773) por secuelas derivadas de accidente laboral ocurrido el 21/12/2021 y revisión de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las instancias previas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación de la accionada que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con la valoración de la prueba y los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa." "En cuanto a la pretendida aplicación del RIPTE como tasa a la luz de las previsiones contenidas en las resoluciones de la SSN 1039/19 y 332/23, cabe observar que si bien es cierto que el texto del decreto 669/19 presenta cierta ambigüedad al aludir a 'la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', el sentido de la norma surge con claridad de sus considerandos, en los que se señala expresamente que, en función de las razones debidamente expicadas por la recurrente, 'resulta razonable sustituir la tasa de interés prevista en el artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, por la de variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)'." "Las costas se encuentran correctamente impuestas a la vencida y los honorarios lejos están de ser elevados. Propongo imponer las costas de esta instancia a la recurrente y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las etapas previas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.

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