DIAZ, BARBARA JESICA c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. s/DESPIDO
Demandante por despido y diferencias reclamó sanciones laborales y actualización monetaria; la Cámara Nacional modificó la condena, declaró inconstitucional el art. 7º de la ley 23.928 y fijó el monto de la condena en $362.723,54 con pautas de adecuación y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Díaz, Bárbara Jésica (actora/trabajadora despedida).
Demandado: Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (empleadora).
Objeto: acción por despido sin justa causa, pago de indemnizaciones y diferencias; aplicación de sanciones por intermediación (ley Nº 25.323); daño moral por discriminación; actualización/intereses sobre la condena.
Decisión: La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561), modificó la sentencia de grado fijando el monto de condena en $362.723,54 —el cual deberá adecuarse conforme al Considerando VIII— e impostó las costas y regulación de honorarios conforme lo sugerido en el Considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) "El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'"
2) "Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice... resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal ... En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse en las referidas causas."
3) "Por ello, ante la conducta del deudor moroso ... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras ... significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones... de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige ... la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena."
- Cálculo y resultado concreto: el voto propone reducir la condena de grado a $362.723,54 (detalle: $629.124,48 monto de grado menos ajustes por diferencias de cálculo y sumas ya abonadas), y dispone que ese capital se adecúe según la pauta establecida en el Considerando VIII (aplicación de IPC-INDEC con 3% anual de interés puro, conforme lo declarado).
- Fundamentos sobre costas y honorarios: se dejó sin efecto la regulación anterior y se fijaron honorarios originarios por UMA (98,24 UMA actor; 82,37 UMA demandada; 19 UMA perito contador; 19 UMA perita calígrafa) y se impusieron costas en el orden causado, con regulación del 30% para la Alzada conforme art. 30 ley 27.423.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren al resultado consignado en la Parte Resolutiva.
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