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BUSTAMANTE, MARCELO OMAR c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente laboral ocurrido el 9 de noviembre de 2020. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Incapacidad Comision medica Intereses Costas de alzada Honorarios (30%) Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27348.


¿Quién es el actor?

Bustamante, Marcelo Omar.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente sufrido el 9 de noviembre de 2020, impugnando la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que asignó un determinado grado de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación de la accionada..." "En este orden de ideas, ha de tenerse en cuenta que aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formulismo, elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su formación y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no encuentro que pueda tenerse por verificada..." "En cuanto a los intereses, cabe destacar que si bien es mi criterio que el art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27348, no contempla accesorios de tal naturaleza desde la fecha de la primera manifestación invalidante sino un ajuste del IBM mediante intereses desde dicha oportunidad hasta la liquidacion de la prestación, lo concreto es que la operación establecida en la sentencia, basada en la habitual creencia de que la norma dispone intereses moratorios sobre el resultado de la fórmula establecida a la fecha del accidente, lleva al mismo resultado, por lo cual el agravio, basado en un mero parecer del apelante sin referencia alguna a la legislación que declama incumplida, carece de justificación."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede y el acuerdo fue unánime.

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