OFARRELL, CYNTHIA VERONICA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora reconocimiento de incapacidad y prestaciones por accidente de trabajo. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 14% de la T.O. y condenó a Galeno ART al pago de $11.489.228,70 más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cynthia Verónica Ofarrell.
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trabajo del 05/08/2024; petición de reconocimiento de incapacidad y pago de las prestaciones dinerarias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N°10L Delegación Villa Urquiza, se fijó la incapacidad laboral de la actora en el 14% de la T.O. y se condenó a GALENO ART a abonar, dentro del quinto día y mediante depósito bancario, la suma de $11.489.228,70 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actora; 14% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe presentado por la perito médica el 22 de septiembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta limitación dorso lumbar de la columna cervical (8%TO) y limitación funcional de columna cervical (6%TO), aclarando que sólo tiene relación concausal con el accidente de trabajo acaecido, el 50% del déficit antes informado; por lo que atribuye al factor laboral un 4% TO por limitación dorso lumbar de la columna cervical y un 3% TO por la limitación funcional de columna cervical. Manifestó, además, que la reccurrente presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado I-II, que la incapacita en 5% de la t.o. A su turno valuó los factores de ponderación, en 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 0,8% por la edad de la damnificada."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Cynthia Verónica OFARRELL en el orden del 14% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 0,8% por la edad). ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 14% de la T.O (12% + 1,20% + 0,8%)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (14%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (49 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $9.574.407,29 (53 x $977.508,30 x 14% x 1,32 -65/49) ... A la suma anteriormente fijada, de $9.574.407,29, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $11.489.228,70 ($9.574.407,29 x 20 / 100 = $1.914.821,46). En concreto, la actora resulta acreedora del monto total de $11.489.228,70, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art.11 de la ley 27.348."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el acto jurisdiccional transcripto.
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