BUSTOS, LEONARDO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia para que el capital diferido sea actualizado conforme al decreto 669/19 y confirmó costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Bustos, Leonardo Gabriel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente ocurrido el 5 de noviembre de 2021 (Leyes 24.557 y 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital diferido a condena sea ajustado conforme a lo dispuesto en el decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las instancias previas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de corrección debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores que cabe reconocer al actor ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula establecida a partir del promedio de las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente mas el incremento previsto en el art 3ro de la ley 26.773, en el caso $642.354,62, sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Sobre costas y honorarios: "Lo decidido no justifica modificar las costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada, sustancialmente vencida." Y respecto de la regulación de honorarios de instancia de alzada: "Asimismo, cabe regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos recursivos y su contestación, por sus labores ante esta instancia, en el 30% de lo que a cada representación, en conjunto, corresponda percibir por su actuación en la etapa previa."
- Votos y disidencia: El acuerdo fue unánime: el Dr. Alejandro H. Perugini fundamentó y propuso la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió. No surge disidencia.
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