JIMENEZ, EDUARDO ENRIQUE (8) c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó por incapacidad derivada de accidente laboral y solicitó indemnización. El Juzgado revocó la disposición de la SRT y reconoció una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 7,29% de la T.O., fijando condena histórica en $1.013.878,93 más intereses y costas a cargo de Swiss Medical ART S.A.
¿Quién es el actor?
EDUARDO ENRIQUE JIMENEZ.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (empleador referido: HECTOR HUGO PONCE).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la Disposición DIAPA-2023-30242-APN-SHC10#SRT que aprobó dictamen de la Comisión Médica N°10 que había determinado "no posee incapacidad" por accidente laboral del 15.3.23; pretensión de reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria conforme Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso judicial, revocando la Disposición de Alcance DIAPA-2023-30242-APN-SHC10#SRT de fecha 10.11.23 y se estableció que el Sr. Jiménez padece, como consecuencia del siniestro del 15.3.23, una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 7,29% de la T.O.; se fijó monto histórico de condena en $1.013.878,93, con más intereses según lo dispuesto, se ordenó ejecución ante la Justicia Nacional del Trabajo, y se impusieron las costas a Swiss Medical ART S.A., regulándose honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Destaco que la determinación de las secuelas derivadas del siniestro e incapacidad psicofísica determinada por el médico, resultan científicamente fundadas y acordes a lo establecido por el Baremo Decreto 659/96. Señalo también que las impugnaciones efectuadas por la demandada no conmueven la contundencia del informe médico analizado, atento que las objeciones efectuadas configuran meras discrepancias con lo dictaminado por el perito en torno a la incapacidad y el informe médico se encuentra debidamente fundado, más aún con las aclaraciones efectuadas por el experto en fecha 13.2.25, en las que ratifica el informe y las conclusiones arribadas con fundamento en sólidos principios técnicos, destacando que las secuelas descriptas en el informe pericial se han constatado de forma objetiva y científica por medio del examen físico efectuado y que el accidente de marras, por su etiología, topografía, mecanismo de producción lesional y cronología, es causa suficiente y eficiente como para producir las lesiones descriptas (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Entonces, considerando la incapacidad psicofísica (11%) que presenta el actor y la capacidad restante de 93%, resulta que el mismo padece una incapacidad del 6,51% de la T.O. como consecuencia del evento de autos, y a la que corresponderá añadirle los factores de ponderación... En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el Sr. Jiménez padece como consecuencia del accidente laboral sufrido una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 7,29% de la T.O. ... y, en consecuencia, deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido."
"FALLO: 1º) Revocar la Disposición de Alcance DIAPA-2023-30242-APN-SHC10#SRT de fecha 10.11.23, por la cual se aprobó el procedimiento llevado cabo en el expediente 239080/23, y establecer que el Sr. EDUARDO ENRIQUE JIMENEZ padece como consecuencia del siniestro sufrido el 15.3.23 una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 7,29% de la T.O.; 2º) Establecer el monto histórico de condena en la suma de $ 1.013.878,93 ..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia.
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