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GONZALEZ, ROSANA ROCIO (ART 29 LO) c/ DERUDDER HERMANOS S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales contra Derudder Hermanos S.R.L. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba sobre la existencia de la relación laboral y condenó a la actora al pago de las costas y reguló honorarios.

Despido indirecto Prueba Relacion laboral Lct art.21 Horas extras Costas Honorarios Desestimacion Temeridad Juzgado nacional de primera instancia del trabajo n?65


¿Quién es el actor?

GONZALEZ ROSANA ROCIO.

¿A quién se demanda?

DERUDDER HERMANOS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Cobro de créditos por despido (despido indirecto) y diferencias salariales, horas extras, SAC, vacaciones y contribuciones previsionales según liquidación obrante a fs. 8 vta./9.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda de la Sra. Gonzalez contra Derudder Hermanos S.R.L.; las costas se imponen a la actora; se regularon honorarios de los profesionales en $180.000 (actora) y $185.000 (demandada) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto -en primer lugar
- cabe puntualizar que el art. 21 de la L.C.T. dispone que 'habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta durante un período determinado o indeterminado de tiempo mediante el pago de una remuneración'." "De ello se desprende que para que exista una relación laboral dependiente desde el punto de vista jurídico, debe observarse en ella subordinación en un triple aspecto: jurídico, técnico y económico." "Al respecto, debo señalar fundamentalmente, que a lo largo de la sustanciación del proceso la actora no ha producido ninguna prueba hábil que acredite los dichos enunciados en su escrito de inicio, conforme constancias de la causa (ver fs. 70 y fs. 71 se hizo efectivo apercibimiento y se tuvo a la parte Actora por desistida de las testimoniales ofrecidas en autos). Consecuentemente, no ha logrado probar la prestación básica por ella denunciada como comprometida en favor de su contraria. En función de todo lo expuesto he de rechazar íntegramente la demanda." "Finalmente, será desestimado el planteo por temeridad y malicia que articula la demandada. ... dado que no se han evidenciado propósitos obstruccionistas o dilatorios ni se han opuesto defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho, corresponde desestimar lo peticionado en base al art. 275 de la L.C.T."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia única.

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