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PALAVECINO, MARTIN RAMON c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo por lesiones en rodilla y secuelas meniscales. El Juzgado revocó la disposición administrativa de la SRT y reconoció una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 9,20% de la T.O., condenando a Galeno ART al pago de $2.238.738,37 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Baremo 659/96 Ley 24.557 Srt Indemnizacion Liquidacion Interes Costas Pericia medica


¿Quién es el actor?

Martín Ramón Palavecino.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (empleadora: Covelia S.A. en relación de dependencia).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance DIAPA-2023-5159-APN-SHC10#SRT que aprobó dictamen de Comisión Médica que entendió que el actor “no posee incapacidad”; reclamo de reconocimiento de incapacidad y liquidación de indemnización conforme Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la Disposición de Alcance DIAPA-2023-5159-APN-SHC10#SRT de fecha 17.2.23 y se estableció que el Sr. Palavecino padece como consecuencia del siniestro del 30.7.22 una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 9,20% de la T.O.; se condenó a Galeno ART al pago de $2.238.738,37 (monto histórico) que devengará intereses desde la fecha del accidente, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En tal sentido, la perito médica designada presentó su informe en fecha 13.5.24. En el mismo indica que en base a la revisación clínica traumatológica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que el accionante presenta en su rodilla izquierda una cicatriz hipocrómica de 2 x 1 cm. en la cara anterior de la tibia, desgarro posterior del menisco interno, maniobras meniscales positivas (Signo del témpano, Mc Murray, Bado y Steinmann) y limitación funcional en los movimientos activos y pasivos de la rodilla izquierda (flexión 145°). Asimismo, señala que, desde el punto de vista psicológico, no se observaron síntomas compatibles con daño psíquico... Concluye que, de acuerdo con el Baremo 659/96 de la ley 24.557, el actor padece una incapacidad laboral parcial y permanente estimable en un 8% por síndrome meniscal izquierdo con signos objetivos, y que considerando los factores de ponderación aplicables (dificultad para la realización de las tareas: leve 10%, amerita recalificación 10% y edad 1), el accionante presenta entonces como consecuencia del siniestro en total una incapacidad física parcial y permanente del 10,60% de la T.O." 2) "Destaco que la determinación de las secuelas derivadas del siniestro y la incapacidad física determinada por la médica, resulta científicamente fundada y acorde a lo establecido por el Baremo Decreto 659/96... las secuelas descriptas en el informe pericial son completamente atribuibles al infortunio sufrido (art. 386 y 477 CPCCN)." 3) "En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el Sr. Palavecino padece como consecuencia del accidente laboral sufrido una incapacidad física del 9,20% de la T.O.... y en consecuencia deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido." 4) Sobre la liquidación: "la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, asciende a la suma de $ 1.865.615,31... Asimismo, corresponde admitir... la indemnización prevista por el art. 3 de la Ley 26.773 que corresponde fijar en $ 373.123,06 (20% de $ 1.865.615,31). De esta forma, el monto total de condena asciende a la suma de $ 2.238.738,37, determinada a la fecha del siniestro."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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