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SANABRIA, ALFONSO MANUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica N°10 que declaró que no padece incapacidad por el accidente laboral del 22.11.23. El Juzgado N°10 confirmó la disposición de la SRT y sostuvo que las conclusiones periciales y del perito oficial acreditan ausencia de secuelas psicofísicas; además, impuso costas por su orden y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

Alfonso Manuel Sanabria.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (empleadora EMACO S.A. mencionada como empleadora donde prestaba tareas el actor).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2024-19487-APN-SHC10#SRT de fecha 12.7.24 (aprobatoria del procedimiento y del dictamen de la Comisión Médica N°10 que determinó que el actor “no posee incapacidad”) respecto de un accidente laboral ocurrido el 22.11.2023.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Disposición de Alcance DIAPA-2024-19487-APN-SHC10#SRT de fecha 12.7.24 y se estableció que el Sr. Alfonso Manuel Sanabria no padece incapacidad como consecuencia del accidente sufrido el 22.11.23; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades, y se regularon honorarios (actor 10 UMAs; demandada 14 UMAs; perito 7 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, el perito médico designado presentó su informe en fecha 6.9.25. En el mismo indica que en base a la revisación clínica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que, si bien el accionante fue operado por una hernia inguinal derecha, la misma evolucionó sin complicaciones atento a que en la actualidad presenta abdomen prominente, distendido, blando y depresible, sin dolor a la palpación superficial y profunda, y sin signos de deterioro funcional o diástasis abdominal. Respecto a la columna dorsolumbar, señaló que el examinado no presenta posturas antiálgicas, ni asimetrías ostensibles, que no se encuentran elementos anormales en los reparos óseos ni de tejidos blandos y que se observan rangos de movilidad dentro de los parámetros normales (flexión 90º, extensión 30º, inclinación lateral hacia ambos lados 20º y rotación hacia ambos lados 30º). Asimismo, informó que, desde el punto de vista psicológico, no se observaron síntomas compatibles con daño psíquico atento a que los hechos vividos no han tenido suficiente entidad como para provocar en el Sr. Sanabria un estado de perturbación emocional. Concluye entonces que, del exhaustivo examen clínico, semiológico y funcional, se evidencia que en la actualidad el accionante no padece secuelas psicofísicas derivadas del siniestro ocurrido." "Destaco que las conclusiones arribadas por el perito médico en torno a la ausencia de incapacidad física y psicológica derivada del accidente, no fueron cuestionadas por las partes y las mismas se encuentran fundadas en sólidos principios técnicos y argumentos científicos (art. 386 y 477 CPCCN)." "Analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, corresponde confirmar la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2024-19487-APN-SHC10#SRT de fecha 12.7.24, mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado cabo en el expediente 52278/24 y el dictamen de la Comisión Médica N°10 de fecha 3.7.24 en el que se estableció que el trabajador no posee incapacidad como consecuencia del accidente laboral sufrido."
- No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia de primera instancia.

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