KRAWCZUK, ALBERTO HORACIO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso contra la Disposición DIAPA-2024-18850 que aprobó dictamen de la Comisión Médica, reclamando incapacidad por accidente laboral. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°10 hizo lugar al recurso, revocó la disposición administrativa, reconoció una incapacidad psicofísica parcial, permanente del 17,76% y condenó a OMINT ART S.A. al pago de $8.018.917,16 más intereses.
¿Quién es el actor?
ALBERTO HORACIO KRAWCZUK.
¿A quién se demanda?
OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (empleador aparente DORINKA S.R.L. en relación con el siniestro).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición DIAPA-2024-18850 (aprobatoria del dictamen de la Comisión Médica N°10 que estableció "no posee incapacidad") y solicitud de reconocimiento e indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 3.11.2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso del actor; se revocó la Disposición DIAPA-2024-18850-APN-SHC10#SRT de fecha 5.7.24; se determinó que el Sr. Krawczuk padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 17,76% de la T.O.; se condenó a OMINT ART S.A. al pago de $ 8.018.917,16 (monto histórico) más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor; 12% demandada; 6% perito), todo conforme al pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, el perito médico designada presentó su informe en fecha 25.3.25. En el mismo indica que en base a la revisación clínica traumatológica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que el accionante presenta en su columna dorsolumbar dolor a la palpación profunda de las apófisis espinosas y los músculos paravertebrales, hipertonía muscular y signo de Lasegue positivo, dificultad para colocarse en cuclillas y limitación funcional de los movimientos activos y pasivos de la columna dorsolumbar (flexión 60°). Asimismo, señala que, desde el punto de vista psicológico, de acuerdo a la evaluación psiquiátrica realizada por el perito, se evidencia que el actor presenta un bloqueo emocional que afecta drásticamente su capacidad de goce individual, laboral y familiar, razón por la cual considera que el trabajador presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado I-II estimando una incapacidad del 6% en relación al siniestro de autos. Finalmente, concluye que, de acuerdo con el Baremo Ley 24.557, el actor padece una incapacidad laboral parcial y permanente estimable en un 10% por un cuadro de lumbociatalgia con alteraciones clínicas más un 6% por RVAN grado I-II, y que considerando los factores de ponderación aplicables (dificultad para la realización de las tareas leve 10%, no amerita recalificación y edad 1%), el accionante presenta en total una incapacidad psicofísica del 18,60% de la T.O."
"Destaco que la determinación de las secuelas derivadas del siniestro e incapacidad psicofísica determinada por el médico, resultan científicamente fundadas y acordes a lo establecido por el Baremo Decreto 659/96. Señalo también que las impugnaciones efectuadas por la demandada no conmueven la contundencia del informe médico analizado..."
"Ahora bien, señalo que, sin perjuicio de la validez probatoria otorgada al informe médico, me apartaré del porcentaje de incapacidad total establecido por el experto ya que el mismo incurrió en un error aritmético al calcular los factores de ponderación... corresponde incrementar la incapacidad psicofísica determinada por el perito (16%) en 1,76% por factores de ponderación... En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el Sr. Krawczuk padece como consecuencia del accidente laboral sufrido una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 17,76% de la T.O. (incluidos factores de ponderación) y, en consecuencia, deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido."
Se consignó asimismo la liquidación: "la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, asciende a la suma de $ 6.682.430,97... Asimismo, corresponde admitir... la indemnización prevista por el art. 3 de la Ley 26.773 ... $ 1.336.486,19... De esta forma, el monto total de condena asciende a la suma de $ 8.018.917,16, determinada a la fecha del siniestro."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es única decisión del Juzgado que resuelve el recurso.
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