Logo

AGUERO, WALTER ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Empleado demandó por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 13/12/2021. El Juzgado revocó la Disposición de la SRT, determinó una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 16,65% de la TO y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $1.266.527,83 más intereses.

Incapacidad Accidente laboral Art Comision medica Baremo decreto 659/96 Ley 24.557 Indemnizacion Ripte Intereses Costas


¿Quién es el actor?

WALTER ESTEBAN AGÜERO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y se menciona empleadora BIODEC S.R.L. respecto del hecho).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance particular DIAPA-2022-24549-APN-SHC10#SRT que aprobó el procedimiento administrativo de la Comisión Médica N°10 que había determinado que el actor “no posee incapacidad”; se reclama reconocimiento e indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral del 13/12/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la Disposición DIAPA-2022-24549-APN-SHC10#SRT de fecha 26/8/22 y se estableció que el Sr. Agüero padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 16,65% de la T.O.; se fijó monto histórico de condena en $1.266.527,83 (que deberá incrementarse con intereses), se impusieron las costas a Provincia ART S.A. y se regularon honorarios (actora 16%, demandada 12%, perito 6%).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Destaco que la determinación de las secuelas derivadas del siniestro e incapacidad psicofísica determinada por la médica, resultan científicamente fundadas y acordes a lo establecido por el Baremo Decreto 659/96. Señalo también que las impugnaciones efectuadas por la demandada no conmueven la contundencia del informe médico analizado, atento que las objeciones efectuadas configuran meras discrepancias con lo dictaminado por la perito en torno a la incapacidad y el informe médico se encuentra debidamente fundado, más aún con las aclaraciones efectuadas por la experta en fecha 10.3.25, en las que ratifica el informe y las conclusiones arribadas con fundamento en sólidos principios técnicos, destacando que las secuelas descriptas en el informe pericial cumplen con los criterios etiológicos, topográficos y cronológicos de causalidad respecto del accidente denunciado en autos. Por último, destaco que tampoco se acreditaron en autos exámenes preocupacionales ni historias clínicas previas que evidencien enfermedades preexistentes o patologías degenerativas, razón por la cual las secuelas descriptas en el informe pericial son completamente atribuibles al infortunio sufrido (art. 386 y 477 CPCCN)." "En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el Sr. Agüero padece como consecuencia del accidente laboral sufrido una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 16,65% de la T.O. (incluidos los factores de ponderación) y, en consecuencia, deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido." "FALLO: 1º) Revocar la Disposición de Alcance DIAPA-2022-24549-APN-SHC10#SRT de fecha 26.8.22, por la cual se aprobó el procedimiento llevado cabo en el expediente 87611/22, y establecer que el Sr. WALTER ESTEBAN AGÜERO padece como consecuencia del siniestro sufrido el 13.12.21 una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 16,65% de la T.O.; 2º) Establecer el monto histórico de condena en la suma de $ 1.266.527,83..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar