YBARRA, SANTIAGO HERNAN (6) c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador accidente in itinere por lesión de rodilla y secuelas psicológicas. El Juzgado revocó la disposición de la SRT y concluyó que el actor padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 19,98% de la T.O., condenando a Swiss Medical ART S.A. al pago de $4.350.622,55 con intereses.
¿Quién es el actor?
Santiago Hernán Ybarra.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgo del trabajo), empleadora afiliada PLASTIC OMNIUM AUTO INERGY ARGENTINA S.A. figura en causa como empleadora del actor.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica que había fijado una incapacidad del 1,20% por accidente in itinere del 7.8.2022; solicitud de reconocimiento de incapacidad superior y consecuente indemnización conforme Ley 24.557 (t.o. art. 11 ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la Disposición DIAPA-2023-19337-APN-SHC10#SRT de fecha 20/7/23 y se estableció que el Sr. Ybarra padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 19,98% de la T.O.; se fijó el monto histórico de condena en $4.350.622,55, que devengará intereses desde la fecha del siniestro; se impusieron las costas a Swiss Medical ART S.A. y se regularon honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En el mismo indica que en base a la revisación clínica traumatológica y estudios complementarios realizados, se evidencia que el accionante presenta en su rodilla izquierda una injuria meniscal de segundo grado en el cuerno posterior del menisco interno, incremento de líquido intraarticular en la bursa suprapatelar y recesos pararotulianos. Asimismo, informa que, desde el punto de vista psicológico, los hechos vividos han tenido suficiente entidad como para provocar en el Sr. Ybarra un estado de perturbación emocional que acarrea modificaciones disvaliosas en diversas áreas de despliegue vital, razón por la cual considera que el trabajador presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II. Concluye que, de acuerdo con el Baremo Ley 24.557, el actor padece una Incapacidad Laboral Parcial y Permanente estimable en un 8% por síndrome meniscal con signos objetivos en la rodilla izquierda más un 10% por RVAN Grado II, y que considerando los factores de ponderación (dificultad para la realización de las tareas: leve 10%, no amerita recalificación y edad 1%), el accionante presenta entonces como consecuencia del siniestro en total una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20,80% de la T.O."
- "Destaco que la determinación de las secuelas derivadas del siniestro e incapacidad psicofísica determinada por el médico, resultan científicamente fundadas y acordes a lo establecido por el Baremo Decreto 659/96. Señalo también que las impugnaciones efectuadas por la demandada no conmueven la contundencia del informe médico analizado, atento que las objeciones efectuadas configuran meras discrepancias con lo dictaminado por el perito..."
- "Ahora bien, señalo que, sin perjuicio de la validez probatoria otorgada al informe médico, me apartaré del porcentaje de incapacidad total establecido por el experto ya que el mismo incurrió en un error aritmético al calcular los factores de ponderación atento a que sumó directamente el factor edad al porcentaje de incapacidad. En tal sentido, conforme surge literalmente del texto del decreto 659/96 '…Una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales'. Desde esta perspectiva, corresponde incrementar la incapacidad psicofísica determinada por el perito (18%) en 1,98% por factores de ponderación que determino en: dificultad para realizar tareas leve 10%, no amerita recalificación y edad 1%... En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el Sr. Ybarra padece ... una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 19,98% de la T.O. (incluidos factores por ponderación) y, en consecuencia, deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido."
- Sobre la cuantificación: "el ingreso base mensual del actor actualizado hasta la fecha del accidente mediante RIPTE asciende a la suma de $ 240.187,44... la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, asciende a la suma de $ 4.350.622,55 (53 x $240.187,44 x 65/38 x 19,98%), importe que difiero a condena..."
Disidencias/relevancia de votos: No se registran votos distintos; el dispositivo es el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia firmado por el Dr. Sergio Raúl Micheloud.
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