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CONTRERAS, MARCELO LUIS c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por secuelas derivadas de exposición en curtiembre (hipoacusia, rinitis/hiposmia y daño psíquico). La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la ART a pagar $57.827,01, con actualización por IPC más interés del 3% anual, más costas y regulación de honorarios.

Curtiembre Hipoacusia Hiposmia Rinitis irritativa Dano psiquico Ley 24.557 (lrt) Actualizacion ipc Intereses 3% anual Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Marcelo Luis Contreras.

¿A quién se demanda?

MAPFRE Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Galeno ART / aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: acción por accidente/ley especial: reconocimiento de incapacidades y reparación por secuelas derivadas del trabajo en curtiembre (hipoacusia, rinitis/hiposmia y daño psíquico).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó a la demandada a abonar al actor la suma total de $57.827,01; se estableció que el crédito de condena se actualizará por índice IPC más un interés del 3% anual; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se modificaron y regularon honorarios conforme lo expuesto en el primer voto; y se ordenó cumplimiento de normas procesales y de notificación (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la hiposmia y relación causal: “De este modo, aunque la especialista otorrinolaringóloga no se haya pronunciado en términos de causalidad, la valoración integral de la prueba permite concluir que la exposición prolongada a agentes químicos altamente irritantes constituyó una causa suficiente y eficiente de la secuela constatada. Por todo lo expuesto, cabe reconocer al actor una incapacidad física parcial y permanente del cinco por ciento (5%) de la total obrera en concepto de hiposmia.” 2) Sobre el daño psíquico: “Sirviéndose de las entrevistas y de las técnicas aplicadas, el licenciado en psicología describió que el trabajador presenta un cuadro de aislamiento social, irritabilidad, insomnio con despertares súbitos, pensamientos intrusivos de muerte, ansiedad persistente, opresión torácica, caída volitiva y disminución de la capacidad de goce, todos ellos indicadores de un deterioro psíquico de relevancia clínica... De este modo, la secuela física y la psicológica se revelan íntimamente relacionadas: la pérdida del olfato actúa como disparador y perpetuador del cuadro ansioso... encuentro que los hallazgos del licenciado en psicología resultan suficientes para tener por acreditada la existencia de un padecimiento psíquico de entidad... considero que corresponde asignar al caso una incapacidad psicológica parcial y permanente del 10% de la t.o.” 3) Sobre la cuantificación y pago: “En consecuencia... el actor presenta una incapacidad psicofísica del 15% de la t.o.... la indemnización conforme el art. 14 inc. 2.a, ley 24.557, asciende a la suma de $57.827,01 (53 x $5.595,26 x 15% x 65/50), dado que se supera el piso mínimo del Decreto 1694/09... Establecer que el crédito de condena lleve el índice IPC con más un interés del 3% anual.”
- Voto en disidencia o concurrencia parcial relevante: la Dra. Diana R. Cañal propuso, como voto mayoritario suyo, conceder monto mayor ($69.392,41) e incorporar el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 y aplicar otras fórmulas de actualización (capitalización, IPC con interés del 6% en su obiter). Sin embargo, la decisión del Tribunal se ajustó a la propuesta del Dr. Perugini (apoyada por el Dr. Fera) respecto del monto final y la aplicación de IPC + interés del 3% anual; la argumentación expansiva de la Dra. Cañal se consignó como fundamento pero no modificó la parte resolutiva.

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