Logo

MOJICA, OSCAR MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a la aseguradora Provincia ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por accidente de trabajo bajo la ley 24.557. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la incapacidad permanente reclamada y ordenó la distribución de costas y la regulación de honorarios según lo expresado.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral Art Prueba pericial Desistimiento probatorio Costas Honorarios Juez natural Competencia trabajo


¿Quién es el actor?

Mojica Oscar Miguel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo con fundamento en la Ley 24.557 (incapacidad permanente y correspondiente indemnización).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos y alcances; se distribuyó la responsabilidad de los gastos causídicos en el orden causado y los gastos comunes por partes iguales; se regularon emolumentos por $154.300 (representación y patrocinio del actor), $232.000 (representación letrada de la demandada) y $77.300 (perito médico), con los aditamentos y actualización dispuestos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, en aquella oportunidad, el Máximo Tribunal sostuvo que el conflicto de accidentes de trabajo es de derecho común y entre particulares, por lo cual no existía cuestión federal (cfr. arts. 75 inc. 12 y 116 de la Constitución Nacional) y señaló que el sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo produjo dos consecuencias incompatibles con la Constitución Nacional, impedir que la justicia cumpla con la misión que le es propia y desnaturalizar la del juez federal al convertirlo en magistrado de fuero común. ... En consecuencia, concluyo que la víctima de un siniestro laboral puede acudir directamente ante el juez del trabajo de cada jurisdicción en procura del reconocimiento de sus derechos." "Así, resultó sorteado como perito médico el Dr. MOUGHTY CUETO EDUARDO MIGUEL quien no pudo efectuar la pericia y, el 23 de septiembre de 2025, en atención al silencio guardado por la parte actora a las intimaciones de fecha 11/8/2022 y 19/5/2023 debidamente notificadas conforme las constancias que surgen del sistema informático, se hizo efectivo el apercibimiento allí impuesto y, su consecuencia, se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria." "Dado que la prueba en cuestión resulta determinante para evaluar la procedencia de la acción, en ese marco, he de concluir que no se ha acreditado la disminución de la capacidad laborativa invocada al demandar y, por consiguiente, juzgo que corresponde rechazar la demanda, circunstancia que a mi juicio torna abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad articulados, así como el de las demás defensas opuestas por parte de la aseguradora." "III.
- Sin desmedro de lo resuelto supra, el hecho de que la aseguradora requerida haya reconocido haber dado curso a la contingencia vinculada al infortunio en cuestión, se erige como un indicio suficiente para considerar que el accionante pudo abrigar la razonable convicción de que le asistía derecho a litigar como lo hizo. Dicha particularidad –desde mi óptica
- configura razón suficiente para apartarse del principio del vencimiento que rige en la materia, por lo que dispondré que los gastos causídicos sean soportados en el orden causado y los comunes por partes iguales (art. 68, 2ª parte, del Cód. Procesal)."
- Disidencias/relevancia: No existieron votos o disidencias registradas; la resolución es un fallo de primera instancia dictado por la Sra. Jueza titular.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar