GONZALEZ, DEBORA JEANETTE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente de trabajo: la actora reclamó prestaciones por incapacidad y se discutió el porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio. El Juzgado fijó la incapacidad en 16,30% de la T.O., condenó a la ART a pagar $6.878.420,26 más intereses y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Débora Jeanette González.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica Nº 10L que había determinado la inexistencia de incapacidad por el accidente de trabajo del 10/06/2024; petición de reconocimiento de incapacidad y pago de la prestación dineraria correspondiente conforme ley 24.557 y normativa conexa.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica Nº 10L, fijó la incapacidad laboral de la actora en 16,30% de la T.O. y condenó a GALENO ART SA a abonarle dentro de cinco días la suma de $6.878.420,26 más intereses; costas a la demandada; y reguló honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) sobre el monto final.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "Del informe presentado por el perito médico el 03 de septiembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, limitación funcional de tobillo derecho (3%). Manifestó, además, que la Sra. González presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II, que la incapacita en 10% de la t.o. A su turno valuó los factores de ponderación, en 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad de la damnificada. Agrega que la incapacidad otorgada '…guarda en el caso de autos relación entre el accidente y el daño producido…'."
- "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada de fecha 09/09/2025, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
- "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Débora Jeanette GONZALEZ en el orden del 16,30% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad) ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 16,30% de la T.O (13% + 1,30% + 2%)."
- "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (16,30%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (30 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $5.732.016,88 ... A la suma anteriormente fijada, de $5.732.016,88, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $6.878.420,26 ($5.732.016,88 x 20 / 100 = $1.146.406,38)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada es la acordada por el Juzgado.
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