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GONZALEZ, DEBORA JEANETTE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente de trabajo: la actora reclamó prestaciones por incapacidad y se discutió el porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio. El Juzgado fijó la incapacidad en 16,30% de la T.O., condenó a la ART a pagar $6.878.420,26 más intereses y reguló honorarios.

Trabajo Accidente de trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Indemnizacion Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Débora Jeanette González.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica Nº 10L que había determinado la inexistencia de incapacidad por el accidente de trabajo del 10/06/2024; petición de reconocimiento de incapacidad y pago de la prestación dineraria correspondiente conforme ley 24.557 y normativa conexa.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica Nº 10L, fijó la incapacidad laboral de la actora en 16,30% de la T.O. y condenó a GALENO ART SA a abonarle dentro de cinco días la suma de $6.878.420,26 más intereses; costas a la demandada; y reguló honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) sobre el monto final.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "Del informe presentado por el perito médico el 03 de septiembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, limitación funcional de tobillo derecho (3%). Manifestó, además, que la Sra. González presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II, que la incapacita en 10% de la t.o. A su turno valuó los factores de ponderación, en 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad de la damnificada. Agrega que la incapacidad otorgada '…guarda en el caso de autos relación entre el accidente y el daño producido…'."
- "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada de fecha 09/09/2025, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
- "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Débora Jeanette GONZALEZ en el orden del 16,30% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad) ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 16,30% de la T.O (13% + 1,30% + 2%)."
- "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (16,30%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (30 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $5.732.016,88 ... A la suma anteriormente fijada, de $5.732.016,88, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $6.878.420,26 ($5.732.016,88 x 20 / 100 = $1.146.406,38)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada es la acordada por el Juzgado.

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