BELILIOS, MARIO RICARDO c/ MILICICH, RUBEN DARIO Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por indemnizaciones derivadas de un supuesto despido, SAC, vacaciones, comisiones impagas e indemnización por clientela contra los señores Milicich. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó íntegramente la demanda por improcedente al no acreditarse la existencia de vínculo laboral de dependencia, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Mario Ricardo Belilios.
- Demandados: Rubén Darío Milicich y Néstor Alejandro Milicich.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (indemnizaciones), salario, SAC, vacaciones, comisiones impagas, indemnización por clientela, multas por incumplimientos legales y entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente, por inexistencia de vínculo de naturaleza laboral dependiente; se condenó en costas en el orden causado y comunes por mitades; y se regularon honorarios de abogados y peritos por las sumas detalladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II) Analizadas las probanzas de autos, anticipo que no observo acreditados los extremos típicos de una prestación subordinada; es decir, que el actor haya estado obligado al cumplimiento de órdenes y a un horario de labor, ni sujeto al control y facultad disciplinaria de los demandados.
En efecto, el testigo Márquez Faría, quien dijo hacer fletes, declaró que el actor lo contrató con la camioneta para ir a buscar telas y repartir; que a veces iba con el actor a hacer estas entregas y que el servicio de flete se lo abonaban en el depósito el Sr. Milicich Néstor y a veces se lo abonaba al terminar el reparto Ricardo Belilios.
... En definitiva, las circunstancias referidas dan cuenta que la relación es ajena a las notas características de un contrato de trabajo y, por ende, desplazan la presunción del art.23 de la LCT.
Por todo ello, ante la inexistencia de un vínculo de naturaleza laboral dependiente (arts. 21 y 22 de la LCT), no cabe sino el rechazo de la demanda interpuesta por improcedente, ya que todo el reclamo se sustenta en la existencia de un contrato de trabajo no probado (arg. arts.21, 22 y conc. de la LCT y art.726 del Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento de primera instancia.
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