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AMORES, JUAN EDUARDO (FALLECIDO) c/ TANGO JET S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Los herederos de Juan Eduardo Amores demandaron por despido, nulidad de la renuncia y la homologación ante SECOSE reclamando antigüedad y diferencias indemnizatorias. El Juzgado rechazó la demanda por improcedente y sostuvo la validez del acuerdo homologado (art.15 LCT), sin acreditar dependencia con Gustavo Deutsch ni vicios de la voluntad.

Despido Renuncia Acuerdo homologado Secose/seclo Art.15 lct Cosa juzgada Relacion de dependencia Vicios de la voluntad Sucesion Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Juan Eduardo Amores (fallecido); la demanda fue continuada por sus herederos (Lorenza Oliver y sus hijos).
- Demandados: Sucesión de Gustavo Andrés Deutsch; Tango Jet S.A.; Allison Kaye Deutsch; Julia Andrea Deutsch; Katherine Michele Deutsch; Frederick Lawrence Deutsch; Gustavo Jeshua Caporale Deutsch.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de antigüedad y cobro de indemnizaciones por despido encubierto, nulidad de la renuncia y del acuerdo suscripto y homologado ante SECOSE el 23/12/2014 (homologado por disposición del 10/02/2015), y atribución de la condición de empleador al fallecido Deutsch y a sus herederos y/o continuadores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente; se declaró la validez y efecto de cosa juzgada del acuerdo homologado ante la autoridad administrativa y se regularon las costas y honorarios conforme al fallo. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, los acuerdos adoptados con intervención y aprobación de la autoridad administrativa, tienen el carácter y alcance de cosa juzgada, directriz que no se ve vedada con el Régimen de Contrato de Trabajo que, de manera expresa, los reconoce en el citado art. 15 de la L.C.T. (ver entre muchos dictámenes 57.961 del 6/08/13, del registro de la Sala I de la CNAT)." "Así las cosas, cabe concluir que el acuerdo suscripto en sede administrativa -en este caso ante el SECOSE se observa homologado por la autoridad de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el art. 15 de la LCT, por lo que tiene pleno efecto y, a la luz de la doctrina que emana del Acuerdo Plenario Nro. l37 'Lafalce, Angel c/Casa Enrique Schuster SA', obsta a todo reclamo posterior." "En síntesis, considero que Amores fue dependiente de Tango Jet SA por el tiempo que estuvo registrado por esa empresa, y el fallecido Deutsch no actuó en calidad de empleador, ni lo hicieron sus herederos aquí demandados en el doble carácter de sucesores y empleadores o continuadores de Tango Jet SA. Respecto de esto último resta señalar que nada indica que hubieran tenido ninguna intervención en el manejo de la empresa..." Disidencias: No constan votos en disidencia.

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