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CUDEMO, PABLO PASCUAL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó prestaciones por accidente de trabajo y una incapacidad del 35% por síndrome de túnel carpiano y secuelas; el Juzgado Nacional de Primera Instancia n.º 28 rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad luego de que el actor fuera tenido por desistido y renuente respecto de pruebas médicas requeridas. Se impusieron las costas por su orden y se reguló honorarios en $250.000 (actor), $300.000 (demandada) y $180.000 (perito).

Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad laboral Prueba pericial medica Desistimiento de prueba Costas Honorarios Ley 24.557 Art. 726 cccn Sentencia de primera instancia

Actor: PABLO PASCUAL CUDEMO. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias y acreditación de incapacidad laboral (se alega incapacidad del 35% por fractura y síndrome de túnel carpiano, con secuelas neurológicas y reacción depresiva) por accidente ocurrido el 01/11/2016; se impugnan además normas del sistema de riesgos del trabajo por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no haberse acreditado la incapacidad invocada, al haberse tenido al actor por desistido de la prueba pericial médica ofrecida y por renuente respecto de la prueba ofrecida por la contraria (resolución firme de fecha 16/09/2025). Se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; se regularon honorarios por los montos indicados en la parte dispositiva. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda -y referida al diseño creado por los arts. 8º, 21, 26 y 46 de la denominada Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios-, desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557 y, en el caso, el proceso de conocimiento ha tramitado en su totalidad ante estos estrados, sin que la demandada, en momento alguno, dedujera formalmente una excepción de incompetencia."
- "Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el 02/02/2023 a fin de que acompañara en formato digital los estudios médicos realizados. Por lo que, por resolución de fecha 16/09/2025, que se halla firme y consentida, se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria."
- "En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."
- "En atención a la forma en la que se resuelve el litigio, a mi juicio resulta inoficioso el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad articulados en la demanda, así como el de las excepciones y demás defensas opuestas por las demandadas." Disidencia: No se consignan votos en disidencia; el pronunciamiento es firmado por la Jueza de Primera Instancia que dictó la sentencia.

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