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CARCAMO, MAURICIO JOSE LEONARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó a la ART reclamando prestaciones por accidente de trabajo y una incapacidad del 20% de la TO. El Juzgado nacional de primera instancia rechazó la demanda por no acreditarse la incapacidad y por el desistimiento/renuncia del actor a la prueba pericial médica ordenada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral Prueba pericial medica Desistimiento Art Costas Honorarios L.o. Jurisdiccion laboral nacional


¿Quién es el actor?

MAURICIO JOSE LEONARDO CARCAMO.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 03/07/2024; el actor alega lesiones y una incapacidad estimada del 20% de la TO. Además, plantea inconstitucionalidad de diversas normas del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no haberse acreditado la incapacidad invocada, en especial porque el actor guardó silencio ante intimaciones para aclarar la producción de la prueba pericial médica y, por resolución de fecha 16/09/2025 (firme y consentida), fue tenido por desistido de la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofrecida por la parte contraria. Se declararon las costas por su orden y comunes por mitades; se regularon honorarios: $250.000 para la actuación del actor, $300.000 para la demandada y $180.000 para el perito médico.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda -y referida al diseño creado por los arts. 8º, 21, 26 y 46 de la denominada Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios-, desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557 y, en el caso, el proceso de conocimiento ha tramitado en su totalidad ante estos estrados, sin que la demandada, en momento alguno, dedujera formalmente una excepción de incompetencia." "Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a las intimaciones que se le impusieran en fecha 19/04/2023 y 30/12/2024, para que aclarare la situación de la producción de la prueba pericial médica ordenada por oficio ley 22.172 al juez competente en la Ciudad de Trelew, Provincia de Chubut. Por lo que, por resolución de fecha 16/09/2025, que se halla firme y consentida, se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria." "En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en este pronunciamiento.

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