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OJEDA, LUIS MIGUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reconocimiento de enfermedad profesional por trastorno depresivo derivado de sobrecarga laboral. El Juzgado Nacional de Trabajo rechazó la apelación y confirmó el dictamen de la Comisión Médica por entender que, aunque existe una incapacidad psiquiátrica del 15%, no quedó acreditada la relación causal con la actividad laboral.

Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Trastorno depresivo Relacion causal Pericia psicologica Incapacidad 15% t.o. Prescripcion Litispendencia Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Luis Miguel Ojeda.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión del dictamen de la Comisión Médica N°10 (expediente administrativo 402250/23) que rechazó la relación de causalidad entre la enfermedad denunciada (primera manifestación invalidante 5/9/2017) y la actividad laboral realizada en Garbarino S.A.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Ojeda y se confirmó lo resuelto en la instancia administrativa; se condenó en costas al actor y se regularon honorarios ($617.832; $695.061; $308.916).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Así, surge del informe efectuado por la experta y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece una incapacidad del 15% de la T.O." "No soslayo que el actor sea poseedor de una incapacidad psicológica, sino que dicha afección no guarda relación con el trabajo. Destaco que la lectura de la historia clínica agregada (de fecha 6/11/2024), situada en períodos contemporáneos a la toma de conocimiento de la dolencia (año 2017 y 2018), como también del informe psicodiagnótico (de fecha 15/5/2018) acompañado por la parte actora en el expediente administrativo, denota que la afección se centra en motivos personales y una problemática que resulta ser ajena al trabajo." "En función a lo expuesto he de confirmar el dictamen efectuado por la Comisión Médica interviniente en autos."
- Otras consideraciones: Se desestimaron las excepciones de prescripción y litispendencia planteadas por la aseguradora; se practicó pericia psicológica con resultado de 15% de incapacidad (R.V.A.N. 15%); testigos de la plantilla corroboraron cambio de tareas en Garbarino (venta más depósito, cobranza y limpieza) pero el tribunal entendió que no se acreditaron los factores laborales concretos que vinculen causalmente la afección con el trabajo. Se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios en las sumas indicadas.

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