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PURITA, CARLOS ROBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad laboral por afecciones lumbares. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad invocada, al haberse dado por decaído el derecho del actor a la prueba pericial médica por no cumplir con el emplazamiento ordenado.

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¿Quién es el actor?

Carlos Roberto Purita.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de acreencias por accidente de trabajo (accidente del 11/07/2014) y por enfermedad profesional/afección lumbar; petición de prestaciones dinerarias y liquidación practicada en el escrito inicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad laborativa invocada, en virtud de que el actor no cumplió con el emplazamiento del 07/08/2025 para aportar los estudios médicos requeridos y, por resolución del 19/08/2025, quedó decaído el derecho a valerse de la prueba pericial médica ofrecida y se lo tuvo por renuente respecto de la pericia ofrecida por la contraria. Se regularon honorarios por $250.000 (actor), $350.000 (demandada) y $180.000 (perito médico); costas por su orden y comunes por mitades.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, puesto que, que el accionante no dio cumplimiento al emplazamiento realizado el 07/08/2025 para que acompañara los estudios médicos solicitados por el galeno." "En consecuencia, mediante la resolución del 19/08/2025, que se halla firme y consentida, se dio a la parte actora por decaído el derecho a valerse de la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofertada por la contraria." "En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por la Jueza de 1ra. Instancia.

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