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PERALTA, LUIS ALBERTO c/ EMPRESA LINEA SIETE S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente/ enfermedad laboral contra Empresa Línea Siete S.A., Prevención ART y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por enfermedad laboral, valorando a favor el peritaje médico y ratificando la regulación de costas y emolumentos conforme sus considerandos.

Accidente de trabajo Enfermedad laboral Peritaje medico Incapacidad 0% Confirmacion de sentencia Costas Emolumentos Ley 24.557 Cpccn art. 68 Apelacion


¿Quién es el actor?

Peralta Luis Alberto (actor demandante).
- Demandados: Empresa Línea Siete S.A., Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva) y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y pretendida incapacidad laboral; impugnación de regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal objeto de recurso y agravios; además confirmó la regulación de emolumentos apelados conforme al considerando V y fijó costas y emolumentos de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): "Primigeniamente, destaco que el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales de los agravios resultan ser una reproducción –en muchos tramos literal
- de la presentación destinada a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia de grado. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores." "…A la fecha del examen médico legal, se estima que el Sr. Peralta Luis Alberto no presenta lesiones constatadas mediante el examen clínico-físico y resultado de exámenes complementarios. La Incapacidad Física Parcial y Permanente es del 0% (cero por ciento) de la total. Para su cálculo se ha tenido en consideración la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557
- Dec. 659/96, aprobada por el comité consultivo permanente…" "Si bien el informe fue impugnado por el trabajador, el especialista respondió sus planteos en forma pormenorizada… 'En base a lo anteriormente explicado tanto el examen clínico (-2
- examen clínico, -3
- examen físico, -4
- exámenes complementarios) no se encuentra patología epicondílea actual en el actor.'" Además, la Sala señaló la presunción de idoneidad del peritaje médico y que, en ausencia de fundamentos sólidos para apartarse de sus conclusiones, corresponde aceptarlo como base para la determinación de la inexistencia de incapacidad. Respecto de costas y honorarios, la Cámara consideró que, por las particularidades del caso, correspondía imponer las costas al vencido en el orden causado y regular y reducir los emolumentos conforme a los considerandos V y VI.
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la sentencia y regular emolumentos y costas conforme a sus considerandos; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado. No consta disidencia.

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