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LESENDE, DAIANA ANABEL c/ FERNANDEZ, FERNANDO RUBEN Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió acción por despido y diversos rubros laborales contra Comunicación Integrada S.A. y otro. La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó el monto de condena a $971.487,5 y ordenó la aplicación de intereses según lo previsto en el considerando VIII, con costas y honorarios conforme al considerando IX.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% anual Art. 80 lct Costas Honorarios Apelacion Responsabilidad de director


¿Quién es el actor?

Lesende Daiana Anabel (actora).
- Demandados: Fernández Fernando Rubén y Comunicación Integrada S.A. (codemandados).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y rubros laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, entrega de certificado de trabajo, multa art. 80 LCT y demás prestaciones vinculadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, elevando el monto de condena a la suma total de $971.487,5, con más sus intereses en la forma establecida en el considerando VIII; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias en la forma indicada en el considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como punto de partida, es dable señalar que el Dr. Grisolía dispuso que '…En virtud de las facultades conferidas por los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación cuyo fin es mantener incólume el contenido patrimonial del pronunciamiento judicial, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Banco Sudameris v. Belcam SA. y otro" (sentencia del 17.5.94, B.876.XXV), y a tenor de lo resuelto por la CSJN en autos “García, Javier Omar c/ UGOFE S.A. y otros s/ daños y perjuicios” y recientemente en “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido” (Expte CNT 23403/2016/1/RH1) del 29 de febrero de 2024 y en “Lacuadra, Jonatan c/ DirectTV Argentina S.A. y otros s/ despido” (Expte 490254/2015/1/RH1) del 13 de agosto de 2024, el monto por el que prospera el reclamo devengará intereses desde que cada suma es debida, esto es desde el 2/11/2021, conforme la tasa fijada Acta CNAT Nº 2658/2017, desde su exigibilidad hasta la fecha de notificación de la demanda, a partir de allí y teniendo en cuenta que se trata de créditos reclamados por vía judicial, vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por ley 26.994 y en vigor desde el 1/8/2015, serán capitalizados por única vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 770 inciso b).'" "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." "X. En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, elevando el monto de condena a la suma total de $ 971.487,5, con más sus intereses en la forma establecida en el considerando VIII. 2) Costas y honorarios de ambas instancias en la forma indicada en el considerando IX."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión surge por unanimidad de los dos votos relatados (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela).

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