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FERNANDEZ, MARCO SEBASTIAN c/ ARDANAZ, NICOLAS JAVIER s/DESPIDO

Demanda por despido contra el empleador y reclamos indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objetado, sosteniendo la validez de la declaración de rebeldía y la prueba documental (telegrama a la AFIP), y rechazando las impugnaciones sobre rubros y la inconstitucionalidad invocada.

Despido Rebeldia Art. 71 l.o. Indemnizacion Afip Ley 27.742 Art. 99 Apelacion Costas Proceso laboral


¿Quién es el actor?

Fernandez Marco Sebastian.

¿A quién se demanda?

Ardanaz Nicolas Javier (empleador).
- Objeto de la demanda: acción por despido y las indemnizaciones y rubros reclamados (vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones previstas por leyes laborales y reclamo por remisión a AFIP; art. 8 ley 24.013; art. 80 LCT; honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto ha sido motivo de recurso, con costas en el orden causado (art. 71 del Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, en el proceso laboral, las consecuencias de la falta de contestación de la demanda se encuentran reguladas por el art. 71 de la ley 18.345, según el cual 'si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario'. ... Por ello resulta irrelevante que el actor no haya producido prueba corroborante de los hechos expuestos en el escrito inicial, dado que la rebeldía de los demandados produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos ... Consecuentemente, el juez laboral está obligado a dispensar al actor de la prueba del hecho presunto; no hay una facultad judicial, sino un deber judicial impuesto por una norma (en el caso: el art. 71 L.O.)..." "Y, por otra parte, el actor acompañó el telegrama remitido a la AFIP el 22 de mayo de 2024, y el informe del Correo (incorporado al expediente digital el 9/10/24) dio cuenta de su emisión y de la falta de entrega por una razón solo imputable al destinatario –cerrado con aviso
- por lo que cabe tener por válida la comunicación." "Ello es así, pues, como bien lo señaló el magistrado de grado, el actor reclamó la entrega del certificado de trabajo mediante telegramas cursados el 5 y el 6 de agosto de 2024 y, a esa fecha, ya se encontraba en vigor el art. Art. 99 de la ley 27.742, que derogó los arts. 43 a 48 de la ley 25.345 y, consecuentemente, suprimió la indemnización aquí reclamada. Si bien el apelante aduce que 'esta parte solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.742, que colisionaba con los derechos laborales plasmados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con rango constitucional', tal planteo -por demás escueto
- carece del desarrollo mínimo que la gravedad de una cuestión de tal naturaleza reclama para su consideración."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren al mismo sentido de resolución.

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