SUAREZ, MARIA CAROLINA c/ CERVECERIA 7 COLORES S.A.-REBELDE- Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó una trabajadora por despido y liquidación final. La Cámara modificó la forma de actualización de la condena (declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 texto según ley 25.561 y aplicó IPC + 3% anual) y confirmó la sentencia de grado en lo demás, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Carolina Suárez (actora/trabajadora).
Demandado: Cervecería 7 Colores S.A. y otro (codemandado persona humana: Esteban Jascalevich).
Objeto: Reclamo por despido (despido indirecto) y rubros indemnizatorios, liquidación final y reparación por daño moral.
Decisión: La Cámara modificó los intereses aplicables al capital de condena conforme lo dispuesto en el Considerando IV y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recursos y agravios; y condenó en costas y honorarios conforme los Considerandos V y VI. (Esta es la decisión de la Cámara, según la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
"Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"En definitiva, por las razones expuestas, frente a la brecha existente entre la actualización monetaria con más una tasa de interés puro del 3% ... y la que deriva de la aplicación de una tasa autorizada por el Banco Central tal como la que surge del Acta 2658, implica una pulverización del crédito del actor que, como es sabido, tiene carácter alimentario."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo pronunciamiento.
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