BUSTOS, MAYRA YANET c/ KIM, YON JA s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reconocimiento de relación laboral y categoría. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso, mantuvo la acreditación del inicio de la relación, la categoría de vendedora D (encargada), la jornada declarada y ordenó costas y honorarios de alzada según el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Bustos Mayra Yanet (actora).
¿A quién se demanda?
Kim Yon Ja (accionada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido, reconocimiento de vínculo laboral (inicio de la relación 4/5/2015), categorización laboral (vendedora D
- encargada), jornada laboral (7.30 a 18 hs. de lunes a sábados) y consecuentes condenas laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara nacional confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y fijó los honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La fecha de ingreso denunciada, esto es, el 4 de mayo de 2015, distinta a la que resulta consignada en los recibos (2/5/2016), a mi juicio, ha sido demostrada. Digo ello porque la testigo Leggiero Nieto -compañera de trabajo desde mayo de 2015 hasta febrero de 2016
- da cuenta de que la actora ingresó a trabajar en el mes de mayo de 2015. Mientras que la testigo Paz -también compañera de trabajo
- declaró haber ingresado a prestar servicios para la demandada a fines del año 2015 y, en lo que interesa, afirmó que la actora ya se encontraba prestando servicios bajo las órdenes de la demandada (v. declaraciones a fs. 41 y 15/3/2022)…"
"Así las cosas, las testigos Paz y Leggiero Nieto coinciden en sus testificales en que la Sra. Bustos se desempeñaba como encargada del local de venta de ropa y que sus tareas no solo eran las de una simple vendedora sino que también controlaba la entrada y salida de mercaderías, se encargaba de 'la caja' en reiteradas ocasiones, cambiaba las prendas de las vidrieras, fiscalizaba el stock de mercaderías y era la que preparaba los días sábados los pedidos que iban al interior del país. En ese contexto, las tareas desplegadas por la actora '…excedía la atribuida por la demandada de vendedora B -vinculada únicamente con la realización de tareas de ventas-, y que, por el contrario le correspondía la invocada en la demanda de “vendedora D” que remite a aquel trabajador que efectúa tareas de encargado…' (v. hoja 4 del fallo) conforme las categorías que discrimina el CCT 130/75, cuya operatividad no fue objeto de crítica."
"En ese sentido, cabe destacar que los dichos de las testigos Paz y Leggiero Nieto son concordantes y corroboran lo denunciado en la demanda. Así, la primera de las mencionadas manifestó que '…Trabajaban de lunes a sábados de 7,30 hs. a 18 horas. Ese horario lo cumplía la dicente y la actora…', mientras que Paz declaró que '…El horario de trabajo de la actora era de 7,30 a 18 hs. de lunes a sábados…'."
"VI) Las costas de esta instancia propongo establecerlas a la demandada vencida (conf. art. 68 del Cod. Procesal precitado). Con arreglo a lo establecido en la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en Alzada por la representación y patrocinio letrado de la accionante y de la demandada, propongo que se regulen sus honorarios en el 30%, para cada una, de las sumas que les corresponda percibir respectivamente por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado voto por confirmar la sentencia y regular costas y honorarios como se indica; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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