CALCAGNO CUEVA, YANINA SOLEDAD c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. s/DESPIDO
La actora impugnó la nulidad de un acuerdo rescisorio y reclamó diferencias indemnizatorias por despido. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, sosteniendo que el acuerdo celebrado por las partes no adoleció de vicios de la voluntad ni resultó inválido y que no se acreditaron los extremos invocados por la actora.
¿Quién es el actor?
Calcagno, Yanina Soledad (actora).
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Marketing Directo S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de nulidad del acuerdo de extinción celebrado por las partes (extinción por mutuo acuerdo instrumentada mediante escritura pública el 13/03/2014/según constancias) y el pago de diferencias indemnizatorias por despido encubierto; se cuestionaron además remuneraciones y antigüedad consideradas para el cálculo indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio, imponiendo costas y honorarios en los términos señalados en el considerando III. (la sentencia de primera instancia había rechazado la acción).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- “En primer lugar, es dable señalar que no resulta controvertido que las partes se encontraron vinculadas por una relación laboral hasta el 13 de marzo de 2014 cuando se materializó la extinción en los términos del artículo 241 L.C.T. Asimismo, tampoco es objeto de debate que –como consecuencia de dicha extinción
- la actora percibió la suma de $65.100.”
- “…un trabajador y un empleador bien pueden estar de acuerdo en poner fin a una relación de empleo tanto sin el pago de una suma de dinero o bien mediante un pago de ese tipo, pero esto no lo convierte -reitero
- en un despido injustificado encubierto.”
- Cita doctrinal reproducida: “…no es extraño que los pactos celebrados en los términos del artículo 241 de la LCT, primera parte, incluyan, además, el pago de una compensación dineraria a favor del trabajador. … Tal ‘onerosidad’ es lo que lo convierte en un verdadero acuerdo…” (Scotti, Héctor J.).
- Sobre la prueba: “el nuevo dictado del artículo 9 del Régimen de Contrato de Trabajo ... dispone una extensión del principio ‘in dubio pro operario’ a la prueba de los hechos, pero ello no desvirtúa las reglas del onus probandi (art. 377 CPCCN) que impone que quien invoca un hecho constitutivo de su derecho debe probarlo.”
- Hallazgos probatorios decisivos: se destacó que la empleadora reconoció la antigüedad de la actora al 9 de junio de 2008 en los recibos y en la escritura pública; y que el peritaje contable indicó que la mejor remuneración del último año fue $5.331, lo que contradice la pretensión indemnizatoria basada en una mayor base salarial.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.
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