PORDOMINGO, VIRGINIA Y OTROS c/ PAMI (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores demandaron a PAMI por diferencias salariales y regularización de relaciones de servicios bajo la Ley 24.013. La Cámara redujo la indemnización del artículo 8 LNE al mínimo previsto por el art. 16 (dos veces la mejor remuneración conforme al art. 245 LCT), modificó pautas de cálculo y la actualización de los rubros, confirmó lo demás, y condenó en costas y honorarios a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pordomingo Virginia y otros (actores).
Demandado: PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
Objeto: diferencias de salarios, regularización de la relación (reconocimiento de vínculo laboral frente a locación), indemnización prevista en art. 8 de la Ley 24.013 (LNE), SAC, vacaciones, actualización de créditos, certificados de trabajo y costas/honorarios.
Decisión: La Cámara resolvió reducir la indemnización del art. 8 de la LNE a “dos veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)”; modificar las pautas de cálculo (incluir la incidencia de las diferencias salariales en la base de cálculo de art. 8, sac y vacaciones; excluir el SAC de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad; considerar la mejor remuneración mensual, normal y habitual); modificar la actualización de los créditos conforme al criterio fijado en el considerando IX (actualizar por IPC más interés puro del 3% anual, desde la exigibilidad hasta el pago); confirmar lo restante que fue materia de recurso; imponer las costas de alzada a la accionada; y regular honorarios de segunda instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, citas textuales):
"El art. 16 precitado dispone que 'Cuando las características de la relación existente entre las partes pudieran haber generado en el empleador una razonable duda acerca de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), el juez o tribunal podrá reducir la indemnización prevista en el artículo 8, hasta una suma no inferior a dos veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).' 'Con igual fundamento los jueces podrán reducir el monto de la indemnización establecida en el artículo anterior hasta la eliminación de la duplicación allí prevista.'"
"En función de las particulares circunstancias que rodean a los vínculos de autos, la demandada pudo razonablemente dudar acerca de la aplicación de la ley de contrato de trabajo... Es por ello que considero apropiado hacer uso de la facultad contemplada en el art. 16 de la Ley Nacional de Empleo, por lo que propicio que la indemnización del art. 8 de la LNE de cada actor se reduzca al mínimo dispuesto por el citado art. 16, es decir, 'dos veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)'."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia contiene adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela al voto que precede, por lo que la decisión consignada corresponde a la mayoría.
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