ALTAMIRANO, MATIAS ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por indemnización por accidente de trabajo y actualización de capital e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada: ajustó el capital conforme al considerando II, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios fijadas en origen y determinó nuevos honorarios conforme al considerando III, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Altamirano Matías Esteban.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo (accidente del 14/11/2022), impugnación de liquidación administrativa de la Comisión Médica nº 10, y apelación de regulación de honorarios por bajos; pedido de aplicación de régimen de actualización y capitalización previsto en ley 27.348 y decreto 669/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la determinación del crédito y, en caso de mora en el pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital semestralmente conforme art. 770 CCyC). Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en origen y fijó los honorarios en las cantidades indicadas en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. ... A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación".
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”)".
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso los fundamentos y votó por la modificación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No hay disidencia.
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