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ELIZAUR AYALA, JORGE AUGUSTO c/ BINSER S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido directo contra Binser S.A. y otros reclamando la nulidad del despido y diversas prestaciones laborales. La Cámara confirmó lo restante de la sentencia de primera instancia (declarándose ajustado a derecho el despido) y, en cambio, modificó la regulación de honorarios: elevó los honorarios de los accionados y del perito informático y fijó los honorarios de esta instancia del actor en el 30% de lo que perciba en la instancia anterior.

Despido directo Prueba testimonial Hostigamiento laboral Acoso Horas extras Pagos fuera de registro Honorarios Uma Costas Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elizaur Ayala Jorge Augusto (actor/appelante). Demandado: Binser S.A. y otros (codemandados: Adolfo Pedro Porta y Orlando Antonio Piccinini). Objeto: Acción por despido (despido directo) y reclamos laborales conexos (horas extras, pagos fuera de registro, indemnizaciones art. 132 bis y art. 80 LCT). Decisión: El Tribunal resolvió: 1) elevar los honorarios de origen de la representación letrada de los accionados en forma conjunta y del perito informático a 644,25 UMA y 211,34 UMA, respectivamente (valor UMA al 20/5/2025 de $73.204); 2) confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios; 3) fijar las costas de alzada en el orden causado; 4) regular los honorarios de esta instancia de la representación letrada del actor en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este orden de ideas, considero que se encuentran debidamente acreditados los incumplimientos endilgados al actor en el telegrama de despido y que aquellos son de una gravedad tal que impidieron la prosecución del vínculo." "En este sentido, considero que el hecho de que la accionada, unos días antes de despedir al demandante, lo haya suspendido e invocado algunos de los incumplimientos expresados en el telegrama rescisorio no conduce a revocar lo resuelto, pues lo determinante es que la gravedad de los hechos constatados en autos no dejan ninguna duda acerca de que el despido directo resultó ajustado a derecho." "Por todo lo expuesto, voto por confirmar la solución adoptada en primera instancia respecto de la causa del despido directo de autos." "De conformidad con las tareas desarrolladas, y las pautas que emergen de la ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., propongo hacer lugar a las apelaciones de honorarios de la representación letrada de los accionados en forma conjunta, y del perito informático, y elevar sus honorarios de origen a 644,25 UMA y 211,34 UMA, respectivamente, conforme un valor UMA al 20/5/2025 de $73.204, pues los fijados en origen son bajos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos vocales (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo voto.

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