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SALINAS, ROBERTO SERGIO c/ CLIBA INGENIERIA URBANA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó liquidación final, diferencias salariales y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos apelados y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al Considerando VIII.

Despido Justa causa Agresion laboral Liquidacion final Diferencias salariales Indemnizacion art. 80 lct Actualizacion (ipc/ripte) Costas y honorarios de alzada Registracion Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Roberto Sergio Salinas.
- Demandados: Cliba Ingeniería Urbana S.A. y Alberto Esteban Verra (codemandados).
- Objeto de la demanda: acción por despido (se discute si fue con o sin justa causa), líquido final, diferencias salariales, daño moral y sanciones por registración deficiente; además impugnaciones sobre actualización de montos y honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia "en todo cuanto fue materia de recurso y agravio" y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En este sentido, carecen de todo asidero las disquisiciones recursivas esgrimidas por el actor relativas a un –supuesto
- incumplimiento por parte de la demandada a la carga impuesta en el artículo 243 L.C.T., por cuanto, tal como surge del intercambio telegráfico de referencia, el trabajador reconoció –amén de su forma y alcances
- en forma expresa el acaecimiento del hecho individualizado en la comunicación extintiva."
- "Desde esta perspectiva, los elementos de prueba incorporados a la causa demuestran –sin mayor hesitación
- que el actor agredió físicamente a un compañero de trabajo, conducta ésta que respecto de la cual no se ha acreditado justificativo alguno, y que torna insostenible la prosecución del vínculo laboral (arts. 62, 63, 84, 86, 87 y 242 L.C.T)."
- "VIII.
- En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423, art. 38 LO), considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que sugiero su confirmación. Respecto de las costas de Alzada, en orden al resultado de los recursos impetrados, propongo imponerlas en el orden causado (art. 71 CPCCN), y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; ambos vocales adhieren al mismo decisorio final que confirma la sentencia de grado.

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