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MOYANO, FERNANDO RUBEN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la confirmación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 que concluyó que no padece incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por carecer de crítica concreta de los fundamentos del pronunciamiento administrativo; impuso costas y reguló honorarios de alzada.

Recurso de apelacion Ley 27348 Comision medica Incapacidad Revision judicial Ley de riesgos del trabajo Costas Honorarios de alzada Art. 116 l.o. Acta de audiencia medica


¿Quién es el actor?

Moyano Fernando Rubén.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de grado que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 que determinó que el apelante no padece incapacidad (acción por incapacidad derivada de accidente bajo Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso las costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "La anterior sentenciante fundó su decisión en que el apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…En relación con la habitualmente invocada necesidad de revisión judicial plena, debo señalar que tal revisión judicial requiere – para poder ser tal – una decisión previa, un cuestionamiento a los fundamentos y a las circunstancias de hecho en las que la decisión se apoya, y una expresión de las razones por las que la decisión es equivocada. Por más extenso que sea el recurso y por más citas constitucionales que se incluyan, si no está cuestionado el fundamento fáctico en el que la decisión se apoya es imposible revisar aspecto alguno. La mera invocación a tal necesidad de revisión judicial plena o amplia no constituye una fórmula performativa, a partir de la cual el recurso se abre a la medida de la expectativa del quejoso. No puede pasarse por alto que, en última instancia, en un trámite como el presente todo el debate gira en torno a una cuestión fáctica, y no jurídica: esto es, si quien acciona tiene alguna incapacidad como resultado del infortunio inicialmente transcripto. Respecto de esta cuestión, en ocasión del acta de audiencia médica se realizaron estas observaciones: `TOBILLO IZQUIERDO: Ambos tobillos en valgo. Perimetría bimaleolar 26 cm tobillo dercho, 26.5 tobillo izquierdo. Edema: presenta leve bilateral con extensión a la región distal de ambas piernas, Godet positivo. Temperatura: conservada. Trofismo muscular: conservado. Movilidad: Flexión dorsal: 0°
- 20°. Flexión plantar: 0°
- 40°. Inversión: 0°
- 30°. Eversión: 0°
- 20°. PIE IZQUIERDO: Edema: no presenta. Temperatura: conservada. Trofismo muscular: conservado. Movilidad: 1° dedo: MTTF: Flexión dorsal: 0°
- 30° / Flexión plantar: 0°
- 30°. IF: Flexión: 0°
- 30°. 2° dedo: MTTF: movilidad conservada. IFP: movilidad conservada. 3° dedo: MTTF: movilidad conservada. IFP: movilidad conservada. 4° dedo: MTTF: movilidad conservada. IFP: movilidad conservada. 5° dedo: MTTF: movilidad conservada. IFP: movilidad conservada´. Es también importante destacar que de la referida acta de audiencia médica surge que la asistencia letrada del actor estuvo presente en tal acto, sin formular discrepancia con el resultado de la revisación médica (art. 6 Resolución 298/17 y art. 14 del Anexo I de la Resolución 179/2015 SRT)." "A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad ... lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expresados."
- Votos en minoría: No existen votos en disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado.

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